Impuestos. Impuesto sobre bienes inmuebles: gestión

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31-12-01).

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Sección 2ª.—De la gestión catastral

(…)

Artículo 31. Renovaciones del Catastro Rústico.

En el ámbito de los inmuebles de naturaleza rústica sólo podrá procederse a la fijación de valores catastrales con arreglo a las disposiciones de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, cuando en el respectivo municipio se haya efectuado, previa o simultáneamente, la renovación del catastro.

A tal efecto, la renovación, que se iniciará mediante anuncio publicado en él Boletín Oficial de la Provincia y se desarrollará de oficio, tendrá por objeto la rectificación general de las características catastrales de los citados bienes, entre las que se encontrará su valor catastral, a partir de bases gráficas actualizadas, aplicándose los tipos evaluatorios que sirvieron para el señalamiento de las bases liquidables a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de su actualización anual.

Previo anuncio en el > de la provincia, las características catastrales renovadas se expondrán al público en el Ayuntamiento durante un plazo mínimo de quince días. En este período y durante los quince días siguientes a su finalización los interesados podrán presentar alegaciones.

La resolución por la que se aprueben las nuevas características catastrales, cuyos efectos se producirán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Ayuntamiento por un plazo de quince días, previo anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que, si así lo solicitan en el expresado plazo, puedan obtener gratuitamente copia de las características catastrales de sus inmuebles.

Las nuevas características catastrales se incorporarán al Padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a su aprobación.

El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de dieciocho meses contado a partir de su inicio. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo por otros dieciocho meses por circunstancias excepcionales o cuando se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. El incumplimiento de este plazo producirá la caducidad del expediente.

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Disposición adicional segunda. Acceso a los datos catastrales.

Uno. Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos contenidos en el Catastro.

Tienen la consideración de datos protegidos el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro como titulares o sujetos pasivos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, así como el valor catastral y los valores del suelo y, en su caso, de la construcción, de los bienes inmuebles individualizados.

Dos. Podrán acceder a la información catastral protegida, sin necesidad de consentimiento del afectado:

  1. Los órganos de la Administración General del Estado y de las demás Administraciones públicas territoriales, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, con las limitaciones derivadas de los principios de competencia, idoneidad y proporcionalidad.

  2. Las comisiones parlamentarias de investigación, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas, así como las instituciones autonómicas con funciones análogas.

  3. Los Jueces y Tribunales y el Ministerio Fiscal.

  4. Los organismos, corporaciones y entidades públicas, para el ejercicio de sus funciones públicas, a través de la Administración de quien dependan y siempre que concurran las condiciones exigidas en el apartado a).

    Tres. Fuera de los casos anteriores, el acceso a los datos catastrales protegidos sólo podrá realizarse mediante el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o cuando una ley excluya dicho consentimiento o la información sea recabada en alguno de los supuestos de interés legítimo y directo siguientes:

  5. Para la ejecución de proyectos de investigación de carácter histórico, científico o cultural auspiciados por Universidades o centros de...

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