Impuestos. Impuesto sobre actividades económicas: exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-Ley 3/2001, de 9 de febrero, por el que se adoptan medidas para reparar los daños causados por las inundaciones producidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña a consecuencia de las lluvias torrenciales (BOE de 10-2-01).

Artículo 2. Beneficios fiscales.

(…)

  1. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio de 2000 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las lluvias mencionadas, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

  2. Las exenciones y reducciones de cuotas en los tributos señalados en los apartados anteriores comprenderán la de los recargos legalmente autorizados sobre los mismos.

  3. Los contribuyentes que, teniendo derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

  4. La disminución de ingresos que las normas de este artículo produzcan en los Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales será compensada de conformidad con lo dispuesto en el art. 73 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

    (…)

    ANEXO

    Provincia de Barcelona

    Abrera, Aguilar de Segarra, Balsareny, El Bruc, Cabrera d’Igualada, Calders, Calonge de Segarra, Callús, Cardona, Caltellbell i el Vilar, Castellbisbal, Castellet i la Gornal, Castellfollit del Boix, Castelfollit de Riubregós, Castellgalí, Castellnou de Bages, Castellolí, Castellví de la Marca, Castellví de Rosanes, Collbató, Esparreguera, Fonollosa, Gelida, Els Hostalets de Pierola, Igualada, La Llacuna, Manresa, Marganell, Martorell, Masquefa, Moia, Molins de Rei, Olvan, Pallejà, Piera, Pontons, Prat de Llobregat, Pujalt, La Quar, Rajadell, Rellinars, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Joan de Vilatorrada, Sant Llorenç d’Hortons, Sant Martí Sarroca, Sant Mateu de Bages, Sant Sadurni d’anoia, Sant Salvador de Guardiola, Sant Vicenç del Horts, Sant Vicenç de Castellet, Santa Coloma de Cervelló, Sitges, Súria, La Torre de Claramunt, Torrelles, Torrelles de Foix, Viladecans, Vilobí del Penedés, Viv er i Serrateix, Monistrol de Monserrat, Montclar de Berga, Montmajor, Navàs, Olesa de Bonesvalls, Olesa de Monserrat.

    Provincia de Lleida

    Algerri, Massoteres, Els Plans de Sió, Sanaüja, Ivorra, Torà, Biosca, La Molsosa, Navès, Olius, Pinell del Solsonés, Pinós, Ponts, Riner, Lladorre, Ivars e Noguera, Os de Balaguer, Oliola, Ager.

    Provincia de Tarragona

    Aiguamúrcia, Albinyana, Alcanar, Alió, Almoster, Ampolla, L’Arboç, Arnes, Banyeres del Penedès, Batea, Bellvei, Bisbal del Penedès, Cabra del Camp, Calafell, Cunit, Figuerola del Camp, Llorenç del Penedeés, Masllorenç, Montmell, Perelló, Pont d’Argentera, Querol, Rodonyà, Sant Jaume dels Domenys, Santa Oliva, Sarral, Valls, Vendrell, Vila-rodona.

    2) Real Decreto-Ley 6/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las lluvias y temporales acaecidos desde lo últimos días de octubre de 200 hasta finales del mes de enero de 2001 en las Comunidades Autónomas de Galicia y Castilla y León (BOE de 7-4-01).

    Artículo 3. Beneficios fiscales.

    (…)

  5. Se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el ejercicio 2001 a las industrias, establecimientos mercantiles y profesionales cuyos locales de negocios o bienes afectados a esa actividad hayan sido dañados como consecuencia directa de las lluvias e inundaciones, siempre que se acredite que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre de la actividad. La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día que se haya...

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