Impuesto sobre el valor añadido: tipos de gravamen

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Entidad que fabrica y comercializa aleaciones dentales y soldaduras de metales preciosos utilizados en ortodoncia. Dichos productos se encuentran catalogados como de uso exclusivo en el sector sanitario. Consulta Vinculante de la DGT, de 2-10-00, núm. V0084-00.

(…) 1º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por 100 las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de aleaciones dentales y soldaduras objeto de consulta que, de forma directa e inmediata, se puedan destinar a los usos sanitarios previstos en el artículo 91.uno.1.6º de la Ley 37/1992. 2º. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las aleaciones dentales y soldaduras objeto de consulta que, objetivamente consideradas, no puedan destinarse directa e inmediatamente a los mencionados usos sanitarios, aunque tengan la consideración de productos sanitarios, según la normativa vigente en la materia (…) .

2) Comercialización de ácido fórmico y formol como aditivo en la conservación de alimentos ganaderos. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1662-00.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de ácido fórmico y formol a que se refiere el escrito de consulta que, directamente o mezclados con otros, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la obtención de productos que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación se destinen a la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, con independencia del uso al que los destine el adquirente .

3) Trabajos de reforma y rehabilitación de viviendas, en especial cocina y baños para particulares, personas físicas. Tipo impositivo aplicable a la actividad de albañilería, lampistería y suministro con instalación de electrodomésticos, sanitarios, bañeras y cerámica. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1663-00.

(…) sólo se aplicará el tipo impositivo del 7 por 100 previsto en el artículo 91.uno. 2.15º de la Ley 37/1992 a aquellas ejecuciones de obra de albañilería, en los términos definidos anteriormente, que se realicen (se devenguen) a partir del día 1 de enero de 2000 y, en las condiciones indicadas por el citado precepto, se efectúen por cuenta de (se facturen) a las comunidades de propietarios o personas físicas que utilicen la vivienda para su uso particular.

  1. Cuando por precio único se entreguen bienes y se presten servicios de distinta naturaleza a los que corresponda aplicar tipos impositivos diferentes según los criterios anteriores, la base imponible de cada operación se determinará en proporción al valor de mercado de los respectivos servicios, bien se expida una factura por todas las operaciones o por cada una aisladamente considerada .

4) Servicios de salazón, secado y curación de jamones y paletas: tipo impositivo. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1667-00.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las operaciones de curado, incluyendo salazón, secado y maduración, de jamones y paletas de cerdo en sangre objeto de consulta, que implican una transformación de los productos puestos a disposición del empresario por el cliente, para la obtención de un bien distinto a dichos productos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91.Tres de la Ley del Impuesto, ya que tales operaciones determinan la realización de una ejecución de obra, calificada como prestación de servicios, mediante la cual se obtiene un bien cuya entrega tributa al tipo reducido del 7 por ciento .

5) Trabajos agrícolas de mantenimiento de viñedos prestados por el agricultor a una empresa propietaria de los mismos. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1670-00.

(…) tributan al 7 por ciento las prestaciones de servicios de mantenimiento de viñedos que estén comprendidas entre las enumeradas en el párrafo anterior, efectuadas por el agricultor consultante para una empresa cuya actividad es la elaboración de vinos, por ser dicha empresa titular de una explotación agrícola dada su condición de propietaria de los referidos viñedos .

6) Fundación para la cual se efectúa una ejecución de obra que tiene por objeto la rehabilitación de una edificación destinada a ser utilizada como residencia para personas de la tercera edad. Consulta de la DGT, de 6-10-00, núm. 1738-00.

(…) los servicios de alojamiento a personas de la tercera edad prestados por la entidad consultante en un edificio de su propiedad constituyen una actividad de las descritas como empresariales por el artículo 5, apartado dos, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por consiguiente, las ejecuciones de obra para la construcción de un edificio, que se va a destinar a residencia de personas de la tercera edad, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento dado que el edificio no tiene la consideración de vivienda por destinarse por el consultante al ejercicio de una actividad empresarial .

7) Servicio de transporte de recogida de materiales en chatarrerías y posterior traslado a las fundiciones. Consulta de la DGT, de 11-10-00, núm. 1769-00. Igualmente, las Consultas de la DGT, de 9-4-01, núm. 0712-01 y de 27-2-01, núm. 0425-01.

(…) El artículo 91, apartado uno, 2, número 6º de la Ley 37/1992 declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos. El referido tipo impositivo reducido se aplicará a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y que consistan, entre otras, en el transporte de residuos, según lo previsto en la normativa vigente en la materia. (…)

En consecuencia, tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento los transportes de sustancias u objetos que tengan la consideración de residuos según lo previsto en la Ley 10/1998 .

8) Servicios de transporte de chatarra, papel y cartón. Consulta de la DGT, de 11-10-00, núm. 1771-00.

(…) Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de transporte de sustancias u objetos que tengan la consideración de residuos conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, con independencia de que con posterioridad dichas sustancias u objetos sean objeto de reciclaje, valorización o eliminación. A tal efecto, la inclusión de una sustancia en el Catálogo Europeo de Residuos (CER) no implica que sea un residuo en cualquier circunstancia. La inclusión sólo es pertinente cuando la sustancia se ajusta a la definición de residuos. (…) .

9) Dosificador infantil de medicamentos con forma de chupete. Consulta de la DGT, de 11-10-00, núm. 1773-00.

(…) El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria, etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios. (…) .

10) Entidad mercantil que se dedica al comercio al por mayor de flores y plantas. Consulta de la DGT, de 11-10-00, núm. 1776-00.

(…) Resulta aplicable el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas de flores y de plantas vivas de carácter ornamental. A estos efectos, se considerarán flores "el conjunto de los órganos de reproducción de las plantas fanerógamas", producidos por estas últimas, es decir, las denominadas flores naturales, incluidas las flores naturales secas que hayan sido sometidas a un proceso de conservación, liofilización y lacado. No tendrá a estos efectos la consideración de flor la que no sea natural, es decir, la denominada según el Diccionario como "flor de mano", hecha a imitación de las naturales con cualquier tipo de material (plástico, tela, papel, etc.). (…) .

11) Promotora pretende transmitir viviendas, plazas de garaje y trasteros. Consulta de la DGT, de 18-10-00, núm. 1818-00. Igualmente, la Consulta de la DGT, de 16-2-01, núm. 0304-01.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas de las plazas de garaje y trasteros objeto de consulta que se transmitan conjuntamente con viviendas situadas en el mismo edificio. Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje y trasteros y las viviendas objeto de consulta cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho. (…) .

12) Servicios de peluquería prestados por empresarios. Consulta de la DGT, de 24-10-00, núm. 1892-00.

(…) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de peluquería siguientes: lavar, marcar, peinar, corte, coloración, decoloración, permanentes, desrizados, manicura y posticería. Los demás servicios relacionados con la estética y belleza como, teñir y rizar pestañas. Tratamiento de caída del pelo, pelo graso, caspa...

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