Impuesto sobre el valor añadido. Sujetos pasivos: repercusión del impuesto

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Entidad mercantil que facturó prestaciones de servicios exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido a empresarios. Consulta de la DGT, de 11-10-00, núm. 1774-00.

(…) resultando procedente la rectificación de las cuotas repercutidas objeto de consulta, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 89, apartado uno, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según el cual, la rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley de dicho tributo, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el Impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se produjeran las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80. (…) .

2) Cooperativa que desarrolla la actividad de elaboración y comercialización de aceite y compra aceitunas a sus socios. Consulta de la DGT, de 17-10-00, núm. 1802-00.

(…) la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en la operación objeto de consulta deberá efectuarse en el momento del devengo de la misma (cuando el socio retira de la Cooperativa el aceite) mediante la emisión de la factura correspondiente (…) .

3) Permuta de un solar por viviendas, garajes y trasteros a edificar, con posterior consumación de la operación mediante la entrega de dinero en metálico. Consulta de la DGT, de 25-10-00, núm. 1908-00.

(…) Mediante contrato de permuta a que se refiere la consulta, el consultante recibe un solar como contraprestación anticipada de una entrega de inmuebles cuya puesta a disposición del adquirente deberá efectuar una vez terminada la construcción de aquellos. En el caso de que, tal y como se prevé en la escritura de permuta, el adquirente del solar optara en el futuro por no entregar parte de lo edificado sino una cantidad en metálico, debe entenderse que quedó sin efecto la operación inicialmente gravada, la entrega futura de viviendas, trasteros y garajes, debiendo el consultante rectificar la repercusión efectuada, con la consiguiente devolución a los transmitentes del terreno de las cuotas anteriormente repercutidas. Para ello el consultante deberá hacer constar las cuotas inicialmente repercutidas como menor importe de las devengadas en la declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido del período en el que se haya producido la rectificación .

4) Empresario establecido en territorio de aplicación del Impuesto que recibe tejidos procedentes de una empresa italiana para cortarlos. Posteriormente envía el tejido cortado a una empresa española a quien la empresa italiana lo ha vendido. Consulta de la DGT, de 2-11-00. núm. 1959-00.

(…) los servicios objeto de esta consulta se entenderán prestados en territorio de aplicación del Impuesto ya que, si bien el destinatario de los mismos es un sujeto pasivo que ha comunicado un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro, los bienes no son a continuación expedidos fuera del territorio de aplicación del Impuesto, sino que permanecen en el mismo. En consecuencia, el consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley del Impuesto, deberá repercutir el IVA devengado al destinatario de los servicios. Dicha repercusión se efectuará mediante la emisión de la correspondiente factura .

5) Laboratorios dentales que fabrican prótesis encargadas por los odontólogos para sus pacientes. Consulta de la DGT, de 13-11-00, núm. 2049-00.

(…) en el supuesto de que el odontólogo encargue la fabricación de las prótesis al laboratorio, la...

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