Impuesto sobre el valor añadido. Sujetos pasivos

AutorRafael Calvo Ortega (director)

a) Contribuyente

CONSULTAS

1) Consultante que presta servicios de colaboración informática a un Organismo de la Administración del Estado. Consulta de la DGT, de 26-2-02, núm. 0306-02.

¿(¿) las prestaciones de servicios de ¿colaboración informática¿ efectuadas por el consultante están sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia, de que los mismos se efectúen por una persona física o mediante una entidad mercantil. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, 1º de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos del Impuesto, las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o

profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en el número 2º de dicho precepto (¿)¿.

2) Dos matrimonios crean una comunidad de bienes, para adquirir un terreno y construir en el mismo su vivienda habitual. Consulta de la DGT, de 8-3-02, núm. 0370-02.

¿Tienen la consideración de empresarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido las comunidades de propietarios que promuevan la construcción de edificaciones para su adjudicación a los comuneros, aunque realicen dichas operaciones ocasionalmente (artículos 5.uno.d) y 84.tres de la Ley 37/1992).

Constituyen entregas de bienes, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, las adjudicaciones de pisos o locales efectuadas por las comunidades de propietarios promotoras de edificaciones a los comuneros (artículo 8.dos.2º de la Ley 37/1992). En concreto, se trata de entregas de edificaciones efectuadas por su promotor, que habitualmente reunirán los requisitos exigidos por el artículo 20.uno.22º de la Ley 37/1992 para ser calificadas como "primeras entregas de edificaciones" y que estarán por lo tanto sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido¿.

RESOLUCIONES DEL TEAC

1) Operaciones realizadas por sujetos no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto: consideración como sujeto pasivo de las personas para quien se realicen las operaciones. RTEAC de 18-7- 01. JT 2002/818.

Fundamento Jurídico 2º: ¿(¿) resulta procedente recordar quien es el sujeto pasivo del Impuesto en los casos en los que una empresa ubicada en el territorio de aplicación del impuesto recibe prestaciones de otras empresas no situadas en él. La regla general en las prestaciones de servicio es que son sujetos pasivos quienes los prestan; así se establece en el artículo 84.Uno.1, pero, inmediatamente, se expresa en el apartado 2 del mismo artículo que son sujetos pasivos del Impuesto, `los empresarios o profesionales para quien se realicen las operacione sujetas a gravamen¿ cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto¿.

Este es el caso a que se refiere la liquidación, y por ello las rectificaciones de las bases que se reflejan en el acta son procedentes porque la entidad reclamante no satisfizo las cuotas correspondientes a los servicios que le habían prestado empresas extranjeras (¿)¿.

SENTENCIAS

1) Configuración del importador como responsable principal de la deuda aduanera: procede la exigencia de la deuda con el importador. STSJ de Valencia de 18-6-01. P. Sr. De Miguel Canuto. JT 2001/1823.

Fundamento Jurídico 3º: ¿(¿) No habiendo resultado correctamente pagada la deuda de IVA con ocasión del despacho aduanero es válido que la Administración se dirija contra el importador, sujeto pasivo, que es el realizador del hecho imponible consistente en la importación del vehículo, por ser el titular de la capacidad económica en él manifestada, y que por ello es quien resulta en primer lugar obligado al...

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