Impuesto sobre el valor añadido: exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Consultas

1) Sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica a la compraventa de embarcaciones de recreo y de sus accesorios. Las embarcaciones las adquiere en la Comunidad Europea (incluyendo España) así como en países terceros. Es titular de un depósito aduanero privado de tipo D, de un depósito distinto del aduanero y de un depósito temporal. En ocasiones, vende embarcaciones deportivas a empresas establecidas en el Reino Unido que le facilitan un número de identificación fiscal IVA, emitido por aquel país. Siguiendo instrucciones del comprador, envía las embarcaciones a algún puerto del litoral mediterráneo español donde las pone a su disposición. Posibilidad de poder aplicar a la operación de entrega la exención prevista. Consulta vinculante de la DGT, de 26-7-01, núm. V0091-00.

(…) 3. Cuando estas embarcaciones que, constante el régimen de depósito distinto del aduanero, han sido objeto de entregas exentas por aplicación de lo previsto en el artículo 24.uno.1º.e) de la Ley del Impuesto, se desvinculen del régimen, se producirá el devengo del hecho imponible operación asimilada a importación de bienes , previsto en el artículo 19 número 5º de la Ley del Impuesto. Será sujeto pasivo de esta operación asimilada a importación, el propietario de los bienes en ese momento. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 86.3º de la Ley del Impuesto (…) .

2) La Sociedad consultante ha arrendado a un Ayuntamiento los siguientes bienes inmuebles de su propiedad: a) Instalaciones deportivas (…) b) Edificio de dos plantas (…) que el Ayuntamiento arrendatario destinará al desarrollo de actividades culturales y sociales. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1661-00.

(…) En virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 37/1992, las instalaciones deportivas y el edificio objeto del arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta tienen la consideración de edificaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En consecuencia, la exención prevista en el artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992 no resulta aplicable el arrendamiento a que se refiere el escrito de consulta, puesto que los bienes objeto del mismo no son ni terrenos ni edificios destinados a viviendas, sino edificaciones (instalaciones deportivas y edificio de dos plantas) destinadas a la realización de prácticas deportivas y actividades culturales y sociales (…) .

3) Asociación empresarial sin ánimo de lucro: aplicación de la exención en el IVA sobre las cuotas pagadas por sus asociados. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1664-00.

(…) dichas operaciones podrían estar exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido según lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 12º de la Ley 37/92, que contempla la exención, previo su reconocimiento por el Órgano competente de la Administración Tributaria (Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativa al domicilio fiscal de la Asociación consultante), de las prestaciones de servicios efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidas que no tengan finalidad lucrativa siempre que no perciban de los beneficiarios de dichas operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos y sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica. En ningún caso, la citada exención se extenderá a las entregas de bienes y prestaciones de servicios de las que la Asociación consultante sea destinataria. (…) .

4) Servicios prestados por una Sociedad Limitada consistentes en guardería y custodia de niños y educación infantil. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1668-00.

(…) están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de guarda y custodia de niños prestados por guarderías a que se refiere el escrito de consulta, así como la educación infantil. La mencionada exención se extiende a los servicios accesorios a los anteriormente indicados prestados a los niños por las citadas guarderías, con medios propios o ajenos, tales como los servicios de comedor y transporte .

5) Venta de mercancías con destino final a la exportación, en la que tanto el empresario vendedor como el empresario comprador están establecidos en España. Consulta de la DGT, de 2-10-00, núm. 1672-00.

(…) es el empresario comprador quien realiza tanto el despacho aduanero de exportación de las mercancías fuera de la Comunidad Europea como la expedición o transporte de las mismas con destino fuera de dicha Comunidad. En consecuencia, no resulta aplicable a la venta de mercancías a que se refiere el escrito de consulta la exención prevista en el artículo 21.1º de la Ley 37/1992, estando por tanto dicha operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido .

6) Propietaria de unas plazas de garaje que adquirió en construcción a otra entidad que es la propietaria de las viviendas del edificio donde se encuentran ubicadas dichas plazas de garaje. Cuando un comprador adquiere una vivienda, en el mismo acto se le vende una plaza de garaje, otorgándose la escritura en un mismo protocolo notarial. Consulta de la DGT, de 5-10-00, núm. 1721-00.

(…) la consultante adquiere las plazas de garaje de un edificio en construcción pero el objeto de la entrega son las plazas de garaje ya terminadas. Por lo tanto, la entrega de las plazas de garaje que realice la consultante con posterioridad constituirán una segunda entrega a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y estarán por lo tanto exentas del mismo. Por lo tanto, al resultar la entrega de las plazas de garaje sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributará por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4.Cuatro de la Ley 37/1992 y 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (…) .

7) Fundación que va a impartir unos seminarios de reciclaje para veterinarios y/o ganaderos, sobre materias no incluidas en planes de estudios oficiales. Consulta de la DGT, de 5-10-00, núm. 1722-00.

(…) En el supuesto de que la mencionada entidad prestase los servicios a que se refiere el escrito de consulta a través de un centro calificado de educativo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, dichos servicios estarían exentos del Impuesto cuando respecto del centro concurriesen alguna de las siguientes circunstancias: a) En el supuesto de que el Centro educativo se encontrase situado en una Comunidad Autónoma en la que la legislación aplicable exija para su funcionamiento el reconocimiento o la autorización por las autoridades competentes en la materia, si el titular del Centro ha obtenido el mencionado reconocimiento o autorización. b) En el supuesto de que el Centro educativo se encontrase ubicado en una Comunidad Autónoma en la que la legislación aplicable no exija para su funcionamiento el reconocimiento o la autorización por las autoridades competentes en la materia, si las enseñanzas impartidas en el Centro versasen única o principalmente sobre materias incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo español. La exención no será aplicable en este caso a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en los referidos planes de estudios (…) .

8) Entidad que pretende adquirir dos casas independientes que tienen cada una planta baja y más de una altura, formando cada casa una unidad indivisible. La parte vendedora se dedica al arrendamiento de inmuebles, encontrándose en la actualidad arrendadas las citadas casas. La entidad consultante no adquiere las citadas casas para demolerlas. Posibilidad de renunciar a la exención del IVA. Consulta de la DGT, de 6-10-00, núm. 1731-00.

(…) las entregas de la edificaciones objeto de consulta efectuadas por la comunidad arrendataria de las mismas no estará exenta cuando se destine inmediatamente por el adquirente a su rehabilitación en los términos indicados anteriormente y estará exenta cuando siendo segunda o ulterior entrega de la misma las obras a realizar por el adquirente no puedan calificarse como de rehabilitación. En el supuesto de que esté exenta, si el porcentaje de deducción provisional que resulte procedente según cual sea el régimen de deducción que la entidad consultante deba aplicar en el año en que soporta las cuotas correspondientes a la adquisición de dichos edificios, permite la deducción íntegra de éstas, podrá el vendedor renunciar a la exención. (…) .

9) Asociación de carácter religioso que obtiene ingresos procedentes de cuotas de asociados, limosnas y subvenciones de organismos públicos. Consulta de la DGT, de 6-10-00, núm. 1740-00.

(…) sólo si la asociación prestara todos sus servicios con carácter gratuito no tendría la consideración de empresario o profesional ni, en consecuencia, realizaría operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin perjuicio de la obligación de soportar, cuando proceda, la repercusión del tributo por las adquisiciones e importaciones de bienes que efectúe o, en su caso, por los servicios que reciba. Si la entidad no realizara exclusivamente entregas de bienes o prestaciones de servicios a título gratuito, deberá ser considerada como empresario o profesional a efectos del Impuesto, adquiriendo la condición de sujeto pasivo por las operaciones sujetas y no exentas que realice en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 37/1992, ya reseñado. Por lo que se refiere a las cuotas de los asociados, si no se reciben a cambio de ninguna entrega de bienes ni prestación de servicios, no deberá repercutirse el Impuesto sobre el Valor Añadido con ocasión del cobro de dichas cuotas al no haber operación alguna sujeta al mismo. En cambio, si la entidad consultante prestase servicios a sus asociados, sí que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR