Impuesto sobre el valor añadido. Devolución

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE de 16-12-00).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, II, A).

Consultas

1) Devolución de cuotas soportadas en importaciones efectuadas por empresarios comunitarios no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto. Consulta de la DGT de 3-9-99, núm. 1534-99.

(…) Si el importador sólo está establecido en otro Estado de la Comunidad, el Impuesto satisfecho en la Administración española podrá recuperarse a través del procedimiento de devoluciones para no establecidos previsto en el artículo 119 de la Ley del IVA, siempre que se cumplan los requisitos previsto en este precepto. En el caso de que no se cumplieran dichos requisitos, el importador podrá también recuperar el Impuesto a través del procedimiento general indicado de las deducciones, regulado en los artículos 92 y siguientes de la Ley.

Si el Impuesto se ha ingresado en otro Estado miembro de la Comunidad su recuperación se ajustará a las disposiciones aplicadas en dicho Estado

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2) Actividad de transporte de viajeros y sus equipajes por vía terrestre, realizando parte del trayecto dentro del territorio de aplicación del Impuesto y parte fuera del mismo. Devolución mensual. Consulta de la DGT de 20-10-99, núm. 1906-99.

(…) la actividad de transporte de viajeros y sus equipajes por carretera no está incluida en ninguno de los supuestos previstos por la Ley como operaciones susceptibles de acogerse a la devolución mensual prevista en el artículo 115. apartado dos de la Ley del Impuesto, siéndole pues de aplicación el apartado uno de dicho artículo en el que dice que tendrá derecho a solicitar la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año

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3) Sociedad Limitada que se constituyó en octubre de 1999 presentado la declaración previa de inicio de operaciones y solicitando un CIF. El inicio de su actividad está prevista para mayo de 2000. En el mes de diciembre de 1999 la sociedad compra un bajo en construcción para el desarrollo de su actividad. El promotor expide una factura a nombre de la sociedad por el pago del primer plazo, aplicándose el tipo del 16 por 100. En el mes de enero de 2000 la sociedad consultante solicita la devolución del saldo a su favor a 31 de diciembre de 1999. Consulta de la DGT de 5-4-00, núm. 0763-00.

(…) De conformidad con lo dispuesto en el apartado seis del artículo 111 de la Ley 37/1992, los empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles en virtud de lo establecido en el propio artículo 111, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 115 de la misma Ley 37/1992.

A su vez, el artículo 115, apartado uno, de la Ley 37/1992, permite a los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un período de liquidación por el procedimiento previsto en el artículo 99 de la Ley, por exceder continuamente la cuantía de las mismas de la de las cuotas devengadas, solicitar la devolución del saldo a su favor existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último período de liquidación de dicho año.

Por lo tanto, si la Sociedad consultante ha cumplido los requisitos exigidos por el artículo 111 de la Ley, puede solicitar la devolución de las cuotas soportadas por los pagos anticipados realizados antes de iniciar su actividad

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4) En el año 1996, en la actividad profesional que realiza el consultante, la cuantía de las deducciones procedentes superó el importe de las cuotas devengadas, trasladando dicho exceso como...

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