Impuesto sobre el valor añadido: devolución

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Orden de 28 de febrero de 2001 por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto (BOE de 27-3-01).

La Orden de 7 de octubre de 1996 (> del 18), aprobó el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

La aprobación de la presente Orden viene motivada por la necesaria adecuación del citado modelo a la adopción por España de la moneda única europea (euro) a partir de 1 de enero de 1999. Así, mediante la presente Orden, se aprueba el modelo antes reseñado, que puede presentarse tanto en euros como en pesetas, conforme al principio de > en lo concerniente a la utilización del euro durante el período transitorio, que terminará el 1 de enero del año 2002. Todo ello de acuerdo con la habilitación recogida en el artículo 33 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Según el artículo 31.1.1.º del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, los interesados o sus representantes deberán formular las solicitudes de devolución con arreglo al modelo que se apruebe por el Ministerio de Economía y Hacienda.

En su virtud y haciendo uso de la autorizaciones que tiene conferidas,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. Se aprueba el modelo de >, que figura en el anexo de la presente Orden.

Segundo. Dicho modelo deberá ser presentado tanto por los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de la Unión Europea, incluyendo Canarias, Ceuta y Melilla, como por los establecidos en terceros países. No obstante, los establecidos en el territorio de la Unión Europea podrán presentar su solicitud en un formulario impreso en una de las lenguas oficiales de la mencionada Unión y adaptado al modelo de solicitud del anexo A de la Octava Directiva del Consejo (79/1072/CEE) de 6 de diciembre de 1979, aunque deberá cumplimentarse en una de las lenguas del Estado en que haya de tener lugar la devolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 7 de octubre de 1996, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido por un sujeto pasivo no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el > y surtirá efectos para todas las solicitudes de devolución que se presenten a partir de dicha fecha cualquiera que sea el período a que se refieran.

Véase anexo en el BOE.

2) Orden de 24 de mayo de 2001 por la que se establecen los límites de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de Organismos Internacionales a que se refiere la disposición final primera del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre (BOE de 26-5-01) (C.e. en BOE de 5-6-01).

(Esta Disposición se reproduce en la Parte Sexta, VI,

3) Resolución de 26 de junio de 2001, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el número 2 del apartado tercero de las de 3 de junio de 1993 y de 15 de diciembre de 1994, relativas a la intervención de entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º de la Ley 37/1992 (BOE de 4-7-01).

El artículo 117, apartado tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes efectuadas en el régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2.º de la propia Ley, podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El artículo 9, apartado 1, número 2.º, letra B) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, dispone que el reembolso del impuesto podrá realizarse a través de entidades colaboradoras autorizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que determinará las condiciones a que se ajustará la operativa de dichas entidades y el importe de sus comisiones.

Con base en dichos preceptos, la Resolución de 3 de junio de 1993, del Director...

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