Impuesto sobre el valor añadido. Calculo de su liquidación

AutorMiguel Ricart Palau
Cargo del AutorAbogado

5.1. Datos económicos-contables

Una empresa sujeta al régimen de estimación directa realiza durante determinado trimestre las siguientes operaciones:

  1. Solicita un préstamo bancario por importe de 3.000.000 de pesetas, que le es concedido y que ingresa en una cuenta banearia. La devolución del préstamo se deberá realizar en tres años.

  2. Vende mercancías por importe de 1.000.000 de pesetas, con un IVA repercutido al tipo del 6 %, ingresando el total importe asimismo en la cuenta corriente de la empresa.

  3. Procede a comprar géneros por importe de 600.000 pesetas de valor neto; dicha compra está gravada con un IVA del 12 %, y se concierta el pago aplazado de la misma con la empresa suministradora.

  4. Los gastos de personal del trimestre son los siguientes: Importe bruto de los sueldos: 200.000 ptas., retenciones efectuadas a cuenta del IRPF, 12.000 ptas., cuota debida a la Seguridad Social, 60.000 ptas., de las cuales 5.000 ptas. son a cargo de los trabajadores.

  5. Compra aplazada de maquinaria industrial, siendo el costo neto de la misma 2.000.000 de pesetas.

    5.2. Asientos contables y liquidación del IVA

    [ NO INCLUYE CUADRO ]

    La liquidación del IVA es, según los anteriores asientos contables, de un importe de 252.000 pesetas a favor de la empresa, cantidad que puede ser compensada en posteriores declaraciones a favor de Hacienda; en caso de que la última declaración del ejercicio sea favorable a la empresa, ésta podrá optar entre la compensación en liquidaciones posteriores o solicitar la devolución del importe que se le debe.

    En el impreso de liquidación (mod. 300) figurará como base imponible la cantidad de 1.000.000 de pesetas, la cuota devengada será de 60.000 pesetas y el IVA deducible por cuotas soportadas en operaciones interiores, ascenderá a 312.000 pesetas, siendo la cuota a compensar la citada cantidad de 252.000 pesetas. En caso de solicitarse la devolución se deberá diligenciar el impreso 301.

    5.3. Normativa aplicable

    Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Art. 29. Base Imponible. Regla general.

  6. La base imponible del Impuesto está constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.

    Art. 56. Tipo impositivo general.

  7. El Impuesto se exigirá al tipo del 12 por 100, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes:

    Art. 57. Tipo reducido.-Se aplicará el tipo del 6 por 100 a las operaciones...

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