Impuesto sobre el valor añadido: base imponible

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Decisión 865/CE del Consejo de 6 de noviembre de 2001 por la que se autoriza al Reino de España para aplicar una excepción al artículo 11 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DOCE n° L 323 de 7-12-01).

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE, del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en lo sucesivo denominada Sexta Directiva sobre el IVA. , y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 7 de marzo de 2001, el Gobierno español, de conformidad con el artículo 27 de la Sexta Directiva sobre el IVA, solicitó autorización para aplicar una excepción a la letra a) del apartado 1 del título A del artículo 11 de dicha Directiva.

(2) En virtud del apartado 1 del artículo 27 de la Sexta Directiva sobre el IVA, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca medidas especiales de inaplicación de dicha Directiva que permitan simplificar la percepción del impuesto o evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(3) De conformidad con el citado artículo 27, mediante carta de 15 de marzo de 2001 se informó a los demás Estados miembros de la solicitud del Reino de España.

(4) La Sexta Directiva establece, en principio, en la letra a) del apartado 1 del título A de su artículo 11, que la base imponible estará constituida, en las entregas de bienes y prestaciones de servicios, por la totalidad de la contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones, del comprador de los bienes, del destinatario de la prestación o de un tercero.

(5) No obstante las citadas disposiciones (1), el Reino de España solicitó autorización para incluir, en la base imponible de las transacciones que implican la transformación de oro de inversión, el valor de la materia prima suministrada por el destinatario de la prestación y utilizada para la fabricación del producto acabado.

(6) El objetivo de la...

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