Impuesto sobre el Valor Añadido

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La entidad se escindió, traspasando en bloque su patrimonio inmobiliario (incluyendo los inmuebles de su propiedad y los derechos sobre contratos de arrendamiento financiero) a favor de otra mercantil del mismo grupo consolidado.

La Sala de instancia establecía que la operación no podía acogerse al supuesto de no sujeción a IVA porque lo transmitido no era una "rama de actividad" (de hecho, se había negado ya a la compañía la aplicación del régimen especial de neutralidad fiscal porque, no existiendo rama de actividad, no se cumplían los requisitos para considerar la operación como una escisión parcial a efectos de ese régimen).

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El Tribunal Supremo, sin embargo, recuerda que el supuesto de no sujeción en la Ley de IVA (puesta en relación con la evolución de la jurisprudencia comunitaria) no se refiere al concepto tradicional de rama de...

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