Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13

Page 12

2.8 Impuesto sobre Sociedades.- El régimen de incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión puede aplicarse a las entidades de mera tenencia de bienes (Tribunales Económico-Administrativos Regionales de Valencia y Galicia. Resoluciones de 22 de noviembre de 2011 y 15 de diciembre de 2011, respectivamente)

El TEAC concluyó, en su Resolución de 29 de enero de 2009, dictada en unificación de doctrina, que el régimen fiscal especial para empresas de reducida dimensión no es aplicable a las sociedades patrimoniales, porque no realizan una auténtica actividad económica. Esta Resolución se emitió en un caso en el que resultaba aplicable el actualmente derogado régimen especial de transparencia fiscal regulado en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre.

Los TEAR de Valencia y de Galicia consideran que la Resolución del TEAC no vincula en la actualidad, estando en vigor otra legislación (el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo), por cuanto dicha Resolución del TEAC unifica el criterio respecto de un precepto distinto que ya no está vigente.

Dicho lo anterior, el TEAR de Valencia analiza el referido régimen fiscal especial para concluir que:

̈ No se trata de un régimen por razón de la naturaleza de los sujetos afectados, sino en razón del volumen de operaciones de las sociedades, por lo que resulta aplicable a las sociedades patrimoniales.

̈ Carece de base jurídica afirmar que una sociedad de mera tenencia de bienes o dedicada al arrendamiento de inmuebles, por el hecho de no disponer de medios materiales y/o humanos, no es una “empresa” (dado que, según el Código de Comercio, es empresario toda sociedad mercantil, sin distinción alguna). Asimismo, se recuerda que el arrendamiento de inmuebles es una actividad económica empresarial a efectos del IAE.

̈ Además, aunque el régimen especial haga referencia a “empresas” y no a

“entidades” de reducida dimensión, todo su articulado contiene referencias a la expresión “entidades”. Así, una interpretación sistemática del régimen coherente con toda la normativa del Impuesto lleva a entender que la expresión “entidades” debe entenderse sinónima de la de “sociedades”.

2.9 Impuesto sobre el Valor Añadido.- El plazo para la modificación de la base imponible del IVA en los casos de concurso se reduce a la mitad cuando el concurso se tramita por el procedimiento abreviado (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resoluciones de 13 de diciembre de 2011 y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR