Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas17-18

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de la sociedad participada según el nuevo porcentaje de participación no es suficiente para determinar la existencia de un deterioro. En todo caso, supuesta la existencia de tal deterioro, la pérdida debería reconocerse contablemente en función de su naturaleza.

No obstante, apoyándose en los artículos 14 y 19 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la DGT afirma que, dado que el gasto no estaría correlacionado con los ingresos, sino que estaríamos ante una liberalidad, no sería fiscalmente deducible.

2.6 IRPF.- La deducción por alquiler de vivienda es aplicable aun cuando la vivienda está situada en el extranjero, siempre que se mantenga la residencia fiscal en España (Dirección General de Tributos. Consulta V2416-11, de 11 de octubre de 2011)

La Ley del IRPF prevé la posibilidad de aplicar una deducción del 10,05% sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros anuales.

En el supuesto aquí analizado, la consultante es una estudiante que ha recibido una beca para la realización de prácticas en Estados Unidos, alquilando una vivienda en dicho territorio. La DGT considera que el único requisito que se exige para aplicar la deducción es que se mantenga la condición de contribuyente del IRPF, pero no que la vivienda se encuentre ubicada en territorio español. En consecuencia, en la medida en que la consultante haya residido en España más de 183 días durante el ejercicio, tendrá la consideración de contribuyente por el IRPF y, por tanto, tendrá derecho a aplicar en dicho periodo impositivo la deducción por alquiler de la vivienda habitual.

2.7 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Los sujetos pasivos no pueden ser tratados como establecidos y no establecidos a efectos de la devolución del IVA soportado en un mismo período anual (TEAC. Resolución de 25 de octubre de 2011)

La entidad realizó diversas operaciones por las que soportó IVA, cuando aún no estaba establecida en territorio español. Posteriormente, en el mismo ejercicio, se estableció en dicho territorio a efectos de IVA y presentó las correspondientes declaraciones de IVA periódicas y anual, pero solicitó la devolución del IVA soportado cuando aún no estaba establecida por el procedimiento de devolución de IVA soportado por no establecidos.

El TEAC concluye, sobre esta cuestión, de la siguiente forma:

[...

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