Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-7

Page 7

Se analiza en esta Sentencia si la caducidad del derecho a compensar las cuotas de IVA soportadas por el transcurso del plazo de cuatro años implica, a su vez, la caducidad del derecho a solicitar su devolución. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 4 de julio de 2002 en casación para la unificación de doctrina), se concluye que:

· Las posibilidades de compensación y devolución de las cuotas de IVA soportado han de operar de modo alternativo.

· No obstante, aunque el sujeto opte por compensar las cuotas en los cuatro años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso del impuesto soportado sobre el repercutido, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar cuando haya transcurrido dicho plazo.

· Es decir, el sujeto pasivo...

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