Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-9

Page 8

La regla general de localización de los servicios de telecomunicaciones a efectos de IVA es la del destinatario, de forma que (salvo supuestos concretos establecidos en la norma), si el destinatario (empresario o profesional) no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, el servicio concreto no estará sujeto a IVA “español”. No obstante, la Ley establece una “regla de cierre”, en virtud de la cual determinados servicios estarán sujetos a IVA en el territorio de aplicación del Impuesto aunque el destinatario (empresario o profesional) no esté establecido en dicho territorio (si tampoco lo está en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla), si su utilización o explotación efectivas tienen lugar en ese territorio.

En este caso, se trata de un servicio de telecomunicaciones consistente en la venta de tarjetas de telefonía pre-pago a un cliente establecido en Andorra, que posteriormente las vende, entre otros, a consumidores españoles.

El sujeto pasivo alega que esta operación no está sujeta a IVA en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR