Impuesto sobre el Valor Añadido

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7

Page 6

Se trata de una entidad no establecida en el territorio de aplicación del IVA que había solicitado la devolución de las cuotas de IVA soportadas en dicho territorio por un importe inferior al efectivamente soportado. Como consecuencia de ello, presentó un escrito para solicitar la devolución de la diferencia. La devolución de este último importe se denegó por entenderse que la solicitud del mismo había sido extemporánea.

El TEAR de Madrid desestimó la procedencia de la devolución solicitada tanto por extemporaneidad como por entender que el procedimiento utilizado por la entidad no residente no era el correcto (en la medida en que no se utilizó para ello el procedimiento específicamente previsto para la solicitud de las cuotas de IVA soportadas por no establecidos).

En contra de ello, la Audiencia Nacional concluye que procede la devolución, al concurrir los requisitos materiales necesarios para instar a la devolución de las cuotas de IVA. En este...

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