Impuesto sobre sucesiones y donaciones
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Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LSD).
Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RSD).
Impuesto directo y subjetivo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas (art. 1 LSD).
Todo el TERRITORIO ESPAÑOL, sin perjuicio de lo dispuesto en los Regímenes Forales de Concierto del País Vasco y Convenio de Navarra y de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales y de la cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas (Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA y de medidas fiscales complementarias) (art. 2 LSD).
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- Adquisición de bienes y derechos por HERENCIA, LEGADO u otro título sucesorio (art. 3 LSD).
La herencia o legado es un acto de liberalidad por el cual una persona, el CAUSANTE (FALLECIDO) dispone gratuitamente unos bienes, derechos y obligaciones a favor de otra, el CAUSAHABIENTE, (HEREDERO O LEGATARIO)
HERENCIA O LEGADO
Transmisión gratuita bienes, derechos, deudas
CAUSANTE (fallecido) ---------------------------> HEREDERO O LEGATARIO (causahabiente)
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- Adquisición de bienes y derechos por DONACIÓN o negocio jurídico a título gratuito inter vivos.
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona, el DONANTE, dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, el DONATARIO, que la acepta estando vivos ambos
DONACIÓN
Transmisión gratuita bienes, derechos, deudas DONANTE--------------------------> DONATARIO
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- Percepción de cantidades por los beneficiarios de SEGUROS DE VIDA, cuando el contratante es distinto del beneficiario.
SEGURO
ASEGURADOR---------------------> ASEGURADO--------------> BENEFICIARIO
Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas se someten al Impuesto sobre Sociedades.
Se presumirá la existencia de una TRANSMISIÓN LUCRATIVA(art. 4 LSD):
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- Cuando resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente dentro de CUATRO años, el incremento del patrimonio del cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, de los datos que obren en la Administración o de los Registros Fiscales.
2- Cuando en las adquisiciones onerosas por ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad: se presume transmisión lucrativa por el valor de los bienes o derechos transmitidos, salvo que se pruebe la existencia de medios del menor para su adquisición.
Están obligados al pago del Impuesto como contribuyentes y como responsables subsidiarios.
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Son contribuyentes (art. 5 LSD):
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- Los CAUSAHABIENTES en las adquisiciones mortis causa (herencias).
2- Los DONATARIOS o favorecidos en las donaciones y demás transmisiones lucrativas intervivos (donaciones).
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- Los BENEFICIARIOS en los seguros de vida.
Son RESPONSABLES SUBSIDIARIOS (art. 8 LSD):
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- Los intermediarios financieros, en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes.
2- Las entidades de seguro, en las entregas de cantidades a los beneficiarios. 3.- Los mediadores en la transmisión de títulos valores de la herencia.
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- Los funcionarios autorizantes del cambio de sujetos pasivos de cualquier tributo cuando suponga una adquisición gravada por este impuesto sin haber exigido previamente la justificación del pago del mismo.
Están sujetos por obligación personal o real,
Por OBLIGACIÓN PERSONAL (art. 6 LSD):
Están sujetos por obligación personal los contribuyentes que tengan su RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, según normas del IRPF.
Serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado.
Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal.
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Por OBLIGACIÓN REAL (art. 7 LSD):
Están sujetos por obligación real el resto de contribuyentes no incluidos por obligación personal, por la adquisición de bienes y derechos situados, ejercitables o cumplibles en territorio español, así como de las cantidades perceptibles de seguros de vida.
L- CALCULO DE LA MASA HEREDITARIA NETA
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- DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Suma de bienes gananciales: 50 % valor de los bienes
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- INCORPORACIÓN DE BIENES PRIVATIVOS
Suma de bienes privativos: 100 % valor de los bienes
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- CALCULO Y SUMA DEL AJUAR DOMESTICO
Ajuar = 3 % x caudal relicto -3 % valor catastral
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- ADICIÓN DE BIENES POR PRESUNCIÓN DEL ART. 11 LSD.
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- DEDUCCIÓN DE CARGAS, DEUDAS Y GASTOS
Resta de Préstamo hipotecario, gastos de entierro y funeral...
VALOR NETO = BIENES Y DERECHOS - CARGAS, DEUDAS Y GASTOS
H.- DISTRIBUCIÓN DE LA MASA HEREDITARIA NETA EN PORCIONES INDIVIDUALES
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- USUFRUCTO VIUDAL
Usufructo viudal = (89 - edad usufructuario) x % x tercio de mejora
Tercio de mejora = 1/3 masa hereditaria neta
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-PAGO DE LEGADOS
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- REPARTO ENTRE LOS HEREDEROS
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- ACUMULACIÓN A CADA UNO DE LOS ANTERIORES DE SEGUROS DE VIDA Y ART. 30.2 LSD}
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= BASE IMPONIBLE DE CADA CAUSAHABIENTE
-REDUCCIONES
= BASE LIQUIDABLE
X TARIFA
= CUOTA INTEGRA
X COEFICIENTE MULTIPLICADOR
= CUOTA TRIBUTARIA
- DEDUCCIONES POR DOBLE IMPOSICIÓN Y CEUTA Y MELILLA
-BONIFICACIONES
= CUOTA A INGRESAR
Constituyen la base imponible del impuesto (art. 9 y 10 LSD):
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- En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
Entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
VALOR NETO = VALOR REAL BIENES Y DERECHOS - CARGAS Y DEUDAS
2- En las donaciones y transmisiones lucrativas inter vivos: el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
Entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.
VALOR NETO = VALOR REAL BIENES Y DERECHOS - CARGAS Y DEUDAS
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- En los seguros sobre la vida: las cantidades percibidas por el beneficiario.
Las cantidades percibidas por razón de seguros de vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante (testador) sea también el contiatante del seguro individual o el asegurado en el seguro.
La determinación de la base imponible en estimación directa.
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