Impuesto sobre sucesiones y donaciones

AutorRamón Soler Belda
Páginas230-236

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Aparece este impuesto en nuestra legislación por la necesidades de la guerra contra Francia que obliga al rey Carlos IV a crearlo, aunque con ciertas diferencias con el actual (Solo tributaban los descendientes no parientes directos, que quedaban exentos) entre otras cosas porque se trataba de un impuesto proporcional para quien estaba obligado a pagarlo. Se hace

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progresivo en 1900 como consecuencia de las necesidades recaudadoras del estado para hacer frente a los gastos de la guerra de independencia de las colonias. Por lo tanto nos encontramos con impuesto de fuerte tradición en nuestra nación y de naturaleza progresiva.

La ley 29/1987 de 18 de diciembre deroga el Texto Refundido de la misma materia de 1967, como se puede comprobar estamos ante otro de los impuestos que necesito el transcurso de una década para armonizarse con el resto del sistema fiscal423. El estudio de la aparición de cada una de las legislaciones nos indica el camino conforme se fue creando la estructura impositiva en España y en este caso no había excesiva prisa para modificar el impuesto existente. Hace tributar a las transmisiones gratuitas, ya sean mortis causa o inter vivos. Es progresivo, con un mínimo exento en caso de heredero forzoso y un coeficiente multiplicador en los demás casos. Se ha discutido si es un impuesto sobre la renta o el patrimonio, al tratarse de un incremento de patrimonio la tributación del mismo en nuestro sistema está anejo al IRPF, por lo que se recibe un patrimonio que tributa por un impuesto más benévolo que el que el IRPF emplea para gravar esta adquisición. Parece que la exposición de motivos de la Ley lo considera sobre la renta y la doctrina ha discutido en que caso nos encontramos. Realmente quien recibe suele recibir un patrimonio, pues en la mayoría de los casos está compuesto por bienes de los tipos más diversos. En cuanto a su tributación se asemeja más a un impuesto sobre la renta, de hecho si el receptor, en lugar de una persona física, que tributa por este impuesto, es una sociedad o un no residente, se verá obligado a tributar por un impuesto sobre la renta.

Ha habido una fuerte corriente que lo considera injusto por ser el saldo neto de la tributación del sujeto pasivo que entrega, pues lo entregado ya ha estado sometido a tributación y, como ocurre en el IP, si nuevamente pasa por el tamiz del impuesto se produce una nueva imposición424. Se propone su supresión, que se está consiguiendo por la vía de elevar el mínimo exento en las herencias (Nuevamente estamos ante un caso similar al del IP, suprimir un impuesto progresivo, que además solo grava rentas altas, para sustituirlo por "no se sabe que" que hará perder progresividad a los impuestos autonómicos). Lo cierto es que para quien recibe existe un

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aumento de su capacidad contributiva que este impuesto trata de aflorar. No paga quien ya pagó, quien tiene la obligación es quien ahora recibe, pues para él si existe un aumento de la capacidad contributiva. Si se analiza detenidamente desde la posición de quien recibe nos encontramos con que realmente se grava una manifestación de riqueza de alguien que incrementa su capacidad económica y que obtiene una renta no sujeta al IRPF. Si suprimiésemos este impuesto, ese incremento de renta debería gravarse de otra forma. Está claro que en caso de que la sucesión la reciba una sociedad que tributará por IS, pero en caso de que sea una persona física, debería hacerlo por IRPF que en nuestra actual redacción sería a un tipo fijo, pues tendría la consideración de ganancia de capital, y como tal estaría sujeta al menos al 21%, tipo superior a los reconocidos en el ISD para los casos de rentas bajas; más gravoso aun en el caso de que fuese a tipo general, pues en cualquier caso es superior al que se fija para este tributo.425Precisamente la incorporación de la tributación de ISD dentro del IRPF teniendo en cuenta la situación personal de quien hereda, es una de las...

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