Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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En el caso enjuiciado se solicitó la rectificación de una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la devolución de lo abonado por dicho Impuesto, como consecuencia de la revocación judicial de la donación declarada. Dicha rectificación no fue aceptada por cuanto se entendió que la donación inicial se había perfeccionado, de modo que su revocación posterior no elimina el hecho imponible ya producido.

El TSJ de Galicia confirma esta opinión administrativa y afirma que sólo podría hablarse de...

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