Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9
9
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convalidación y siempre y cuando la deducción se aplique dentro del plazo límite de 15
años a contar desde la conclusión del período impositivo en el que se realizaron las
inversiones.
Reiterando este criterio que se ha venido consolidando en los últimos años, en esta
consulta la DGT analiza la posible incidencia que pudiera tener el hecho de que las
inversiones se hubieran realizado en ejercicios que estuvieran prescritos o que hubieran
sido inspeccionados, concluyendo lo siguiente:
Se podrá solicitar la expedición de la certificación de convalidación en un período
posterior a aquel en que se pusieron en funcionamiento las inversiones, aunque
dicho período estuviera prescrito, siempre y cuando se tenga en cuenta que el plazo
de aplicación de la deducción es de 15 años, a contar desde la conclusión del período
impositivo en que se realizaron las inversiones. Dado que el plazo de 15 años era
inicialmente de 10 años, siendo este ampliado por el Real Decreto-ley 12/2012,
cabría aplicar la deducción, en consecuencia, por las inversiones realizadas a partir
del ejercicio 2002.
El hecho de que las inversiones se hubieran puesto en funcionamiento en un ejercicio
comprobado por la Administración tributaria no implica que no sea aplicable la
doctrina anterior, por cuanto la firmeza de los actos dictados no afecta, en principio,
a futuras autoliquidaciones por otros ejercicios, y siempre y cuando en los ejercicios
comprobados no se hubiera puesto de manifiesto ninguna contingencia relacionada
con la realidad de las inversiones u otras cuestiones que pudieran afectar a la futura
aplicación de la deducción.
2.4 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- La comunicación del cambio de
representante con la consiguiente comunicación del cambio de domicilio a efectos de
notificaciones interrumpe la prescripción (TEAC. Resolución de 13 de diciembre de
2013)
En este caso concreto, la causante había nombrado como heredera universal a una
persona jurídica y, adicionalmente, legó el 30% de la herencia a una sociedad y a una
asociación. Los herederos otorgaron escritura de manifestación y aceptación de la
herencia presentándola a la Oficina liquidadora en plazo a efectos de que ésta liquidara el
Impuesto sobre Sucesiones. Más de cuatro años después, se giró liquidación provisional,
ante la que se alegó que había prescrito ya. Sucede que entre uno y otro momento, se
presentó una comunicación de cambio de representante y, por tanto, también de domicilio
a efectos de notificaciones.
El TEAC considera que esa comunicación interrumpió la prescripción, dado que la
comunicación del cambio de representante es indispensable para que puedan practicarse
todas las notificaciones necesarias para la liquidación del impuesto.

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