Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
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sociedad), si España no tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición con
dicho Estado, al concurrir la primera de las circunstancias previstas para tener la
consideración de residente fiscal en España.
2.5 Impuesto sobre el Valor Añadido.- Las “holding mixtas” tienen derecho a la
deducción del IVA soportado en función de su prorrata (TEAC. Resolución de 17 de
enero de 2012)
Se analiza en esta Resolución l a posibilidad de las entidades “holding”(dedicadas única o
principalmente a la tenencia de valores) de deducir el IVA soportado. El TEAC, con
apoyo en jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, distingue entre las
“holding puras” y las “holding mixtas”:
Las "holdings puras" son aquellas que se dedican a la mera tenencia de valores en
otras entidades. Al no realizar ninguna actividad económica propiamente dicha, no
tienen derecho a la deducción del IVA soportado como consecuencia de los gastos
en que incurran.
Las "holdings mixtas", además de disponer de valores en otras entidades, intervienen
directa o indirectamente en la gestión de sus participaciones, es decir, realizando
actividades sujetas a IVA, tales como servicios administrativos, contables,
informáticos, etc., por lo que tienen el derecho a deducir el impuesto soportado en la
realización de dichas actividades. En este sentido, la transmisión de acciones o
participaciones en estos supuestos constituye una prolongación directa, permanente y
necesaria de dichas actividades económicas sujetas al impuesto.
La deducción se efectuará en función de la prorrata resultante, debiendo tenerse en
cuenta que la inversión en participaciones queda fuera del ámbito de la mecánica de
regularización de deducciones de bienes de inversión.
2.6 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.- La renuncia a los derechos de suscripción
preferente está sujeta al Impuesto sobre Donaciones (Dirección General de Tributos.
Consulta V0056-12, de 17 de enero de 2012)
El consultante era el socio de una entidad sobre la que tenía un porcentaje de los derechos
económicos distinto al de sus derechos políticos. Para equiparar ambos tipos de derechos,
se plantea realizar una ampliación de capital que suscribe dicho socio exclusivamente,
previa renuncia del resto de socios a sus derechos de adquisición preferente.
Teniendo en cuenta que están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones las
adquisiciones de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título
gratuito (inter vivos), se concluye que dicha renuncia supone una donación (sujeta a este
Impuesto) a favor del socio que acude a la ampliación.

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