Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6

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Según el TJUE, una norma nacional que limite la aplicación de un tipo reducido en el ISD a los supuestos en los que el punto de conexión sea el propio Estado (incluso cuando también se aplique en casos en los que el causante haya residido o trabajado en el momento del devengo o en un momento anterior en un Estado tercero determinado) es contraria a la normativa comunitaria.

En relación con esta cuestión, cabe recordar la existencia de un procedimiento precontencioso contra el Reino de España, iniciado por la Comisión Europea, al entender que la norma del ISD española también vulnera la normativa comunitaria, en particular, la libre circulación de capitales.

Este procedimiento surge de la diferencia de trato en España en función de si el sujeto pasivo es residente o no residente en este territorio. En caso de ser no residente, se aplica...

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