Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

AutorMaría Luisa Fernández de Soto Blass
Cargo del AutorProfesora de Sistema Fiscal Español Universidad San Pablo-CEU; Doctora en Derecho.
1. - Ámbito normativo

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LSD).

Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones(RSD).

2. - Naturaleza y objeto

Impuesto directo y subjetivo, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas (art. 1 LSD).

3. - Ambito de aplicacion

Todo el TERRITORIO ESPAÑOL, sin perjuicio de lo dispuesto en los Regímenes Forales de Concierto del País Vasco y Convenio de Navarra y de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales y de la cesión del Impuesto a las Comunidades Autónomas (Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las CCAA y de medidas fiscales complementarias) (art. 2 LSD).

4. - Hecho imponible
  1. - Adquisición de bienes y derechos por HERENCIA, LEGADO u otro título sucesorio (art. 3 LSD).

    La herencia o legado es un acto de liberalidad por el cual una persona, el CAUSANTE (FALLECIDO) dispone gratuitamente unos bienes, derechos y obligaciones a favor de otra, el CAUSAHABIENTE, (HEREDERO O LEGATARIO)

    HERENCIA O LEGADO

    CAUSANTE Transmisión gratuita bienes, derechos, deudas ------------------> HEREDERO O LEGATARIO (fallecido) (causahabiente)

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  2. - Adquisición de bienes y derechos por DONACION o negocio jurídico a título gratuito inter vivos.

    La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona, el DONANTE, dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, el DONATARIO, que la acepta estando vivos ambos

    DONACIÓN

    Transmisión gratuita bienes, derechos, deudas

    DONANTE ------------------------------------------------------------------> DONATARIO

  3. - Percepción de cantidades por los beneficiarios de SEGUROS DE VIDA, cuando el contratante es distinto del beneficiario.

    SEGURO

    ASEGURADOR ---------------------- > ASEGURADO --------------- > BENEFICIARIOPAG

    Los incrementos de patrimonio obtenidos por personas jurídicas se someten al Impuesto sobre Sociedades.

5. - Presunciones

Se presumirá la existencia de una TRANSMISION LUCRATIVA(art. 4 LSD):

  1. - Cuando resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente dentro de CUATRO años, el incremento del patrimonio del cónyuge, descendientes, herederos o legatarios, de los datos que obren en la Administración o de los Registros Fiscales.

  2. - Cuando en las adquisiciones onerosas por ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad: se presume transmisión lucrativa por el valor de los bienes o derechos transmitidos, salvo que se pruebe la existencia de medios del menor para su adquisición. Page 397

6. - Sujetos pasivos

Están obligados al pago del Impuesto como contribuyentes y como responsables subsidiarios.

6.1. - Contribuyentes

Son contribuyentes (art. 5 LSD):

  1. - Los CAUSAHABIENTES en las adquisiciones mortis causa (herencias).

  2. - Los DONATARIOS o favorecidos en las donaciones y demás transmisiones lucrativas intervivos (donaciones).

  3. - Los BENEFICIARIOS en los seguros de vida.

6.2. - Responsables subsidiarios

Son RESPONSABLES SUBSIDIARIOS (art. 8 LSD):

  1. - Los intermediarios financieros, en las transmisiones mortis causa de depósitos, garantías o cuentas corrientes.

  2. - Las entidades de seguro, en las entregas de cantidades a los beneficiarios.

  3. - Los mediadores en la transmisión de títulos valores de la herencia.

  4. - Los funcionarios autorizantes del cambio de sujetos pasivos de cualquier tributo cuando suponga una adquisición gravada por este impuesto sin haber exigido previamente la justificación del pago del mismo.

Están sujetos por obligación personal o real,

6.3. - Obligación personal

Por OBLIGACION PERSONAL (art. 6 LSD):

Están sujetos por obligación personal los contribuyentes que tengan su RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA, según normas del IRPF.

Serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o derechos que integren el incremento de patrimonio gravado. Page 398

Los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero quedarán sujetos a este impuesto por obligación personal.

6.4. - Obligación real

Por OBLIGACION REAL (art. 7 LSD):

Están sujetos por obligación real el resto de contribuyentes no incluidos por obligación personal, por la adquisición de bienes y derechos situados, ejercitables o cumplibles en territorio español, así como de las cantidades perceptibles de seguros de vida.

7. - Base imponible

Constituyen la base imponible del impuesto (art. 9 y 10 LSD):

  1. - En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.

    Entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

    VALOR NETO = VALOR REAL BIENES Y DERECHOS - CARGAS Y DEUDAS

  2. - En las donaciones y transmisiones lucrativas inter vivos: el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.

    Entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos minorado por las cargas y deudas que fueren deducibles.

    VALOR NETO = VALOR REAL BIENES Y DERECHOS - CARGAS Y DEUDAS

  3. - En los seguros sobre la vida: las cantidades percibidas por el beneficiario.

    Las cantidades percibidas por razón de seguros de vida se liquidarán acumulando su importe al del resto de los bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante (testador) sea también el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro.

    La determinación de la base imponible en estimación directa. Page 399

8. - Normas especiales: adquisiciones mortis causa
8.1. - Introducción: normas civiles
8.1.1. - Reparto de la masa hereditaria -

La herencia se divide en tres tercios: la legítima, la mejora y la libre disposición entre los herederos y legatarios.

REPARTO MASA HEREDITARIA (3/·3).

1/3 LEGITIMA: HEREDEROS FORZOSOS

1/3 MEJORA: ALGUNO O TODOS HEREDEROS FORZOSOS O USUFRUCTO VIUDO/A

1/3 LIBRE DISPOSICION: CUALQUIER PERSONA

8.1.1.1. - La legitima:

LA LEGITIMA es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto HEREDEROS FORZOSOS. (art. 806 CC)

Son HEREDEROS FORZOSOS: (art. 807 CC)

  1. - Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

  2. - A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

  3. - El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Constituye LA LEGITIMA de los hijos y descendientes las DOS TERCERAS PARTES DEL HABER HEREDITARIO del padre y de la madre... (art. 808 Cc).

Para fijar la LEGITIMA se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables. (art. 818 Cc). Page 400

Las donaciones hechas a los hijos, que no tengan el concepto de mejoras, se imputarán en su legítima.

Las donaciones hechas a extraños se imputarán a la parte libre de que el testador hubiese podido disponer por su última voluntad (art. 819 Cc).

8.1.1.2. - La mejora -

El padre o la madre podrán disponer en concepto de mejora a favor de alguno o algunos de los hijos o descendientes, ya lo sean por naturaleza, ya por adopción, de UNA DE LAS DOS TERCERAS PARTES DESTINADAS A LA LEGITIMA (art. 823 CC).

La mejora podrá señalarse en cosa determinada. Si el valor ésta excediere del tercio destinado a la mejora y de la parte de la legítima correspondiente al mejorado, deberá éste abonar la diferencia en metálico a los demás interesados. (art. 829 Cc)

El cónyuge que al morir su consorte no se hallare separado o lo estuviere por culpa del difunto, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al USUFRUCTO del tercio destinado a mejora. (art. 834 CC).

EL USUFRUCTO da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa (art. 467 CC)

8.1.1.3. - Libre disposicion

LA TERCERA PARTE RESTANTE SERA DE LIBRE DISPOSICION (art. 808 CC).

8.1.2. - Orden de sucesion
  1. - La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente (art. 930 CC).

    Los hijos y sus descendientes suceden a sus padres (art. 931 CC) y les heredarán por derecho propio y en partes iguales (art. 932 CC).

    Los nietos y demás descendientes heredarán por derecho...

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