Impuesto sobre Sociedades e IVA

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-12
12
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
No obsta nte, la D GT confir ma que est as pérdi das poster iores p odrán ap rovechar se por la
matriz (por la vía del deter ioro fiscal de la particip ación) en un ej ercicio post erior al de la
generación de estas nu evas pérdidas, si el cost e en la matriz se incrementa mediante una
aporta ción a los f ondos prop ios de la ent idad particip ada.
Lo contrario, señala la DGT, sería desconocer a efectos fiscales la existencia de la
deprec iación d e la part icipación y, por otra parte, dis crimina ría la dedu cción en fu nció n
del ejerci cio en el que se rea liza la aport ación al capit al de la filial.
2.3 Impuesto sobre Soc iedades.– Los mie mbros de una UTE pueden dej ar exentas las
rentas de actividades e n el extranjero, aunque éstas no se realicen a través de
establecimientos permanentes (Dirección General de Tributos. Consulta V0293-12,
de 13 de febrero de 2012)
El arculo 50 del TRLIS establece que las empresas miembros de una Unión Temporal
de Empresas que opere en el extranjero podrán acogerse al método de exención por las
rentas procedent es del ext ranjer o, enten diendo la DGT en esta consult a que la ap licació n
de dicha exención no está condicionada a que la UTE opere en el extranjero mediante un
establecimiento per manente.
2.4 Impuesto sobre Soc iedades e IVA.– La valor ación de mercado de un inmue ble a
efectos del Impuesto sob re Sociedades e IVA ha de re alizarse según los criterios de
su propia normativa (Dirección General de Tributos. Consulta V0296-12, de 13 de
febrero de 2012)
El ordena miento t ributa rio cont empla en d iversa s normas la obligaci ón de val orar a
mercad o las oper aciones r ealizada s entre p ersonas o entida des vincula das.
En concr eto, el ar tículo 16 de la Ley del Impuesto sob re Socieda des defi ne el valor
normal d e merca do como a quel que s e habría acordad o por per sonas o e ntidades
independientes en condiciones de libre competencia, estableciendo en su apartado 4
diversos métodos para su determinación.
Por su par te, el art ículo 79. Cinco de la Ley del IVA defi ne el val or normal de mer cado
como aqu el que, p ara adqu irir los b ienes o servici os en cu estión en ese mis mo moment o,
un destinatario (en la misma fase de comercialización en la que se efectúe la entrega de
bienes o pr estaci ón de ser vicios ob jeto de va loración ) debería pagar en el t erritor io de
aplicación del impuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor
independiente.
En opinión de la DGT, la valoración a mercado de un inmueble a efectos del Impuesto
sobre Sociedades y el I VA debe realizarse conf orme a estas reglas especial es, sin que
pueda a cudirse a los valor es reales estable cidos por normat iva autonó mica a ef ectos de
otros Imp uestos (p or ejemp lo, del Imp uesto sobr e Trans misiones P atrimon iales y Act os
Jurídicos Documentados o del Impuesto sobre Sucesiones).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR