Impuesto sobre Sociedades e IRPF

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-5
4
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- No se puede rechazar la compensación de las pérdidas
de un EP basándose en que también se pueden deducir en el país de la casa central
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 6 de septiembre de 2012, en
el asunto C-18/11)
El Reino Unido denegaba la posibilidad de compensar en el régimen de consolidación
fiscal las pérdidas generadas por un establecimiento permanente (EP) en el entendimiento
de que dichas pérdidas podían aprovecharse dos veces, tanto por el EP que consolida
como por la casa central que está establecida en otro Estado Miembro.
El Tribunal determina que esta norma del Reino Unido es contraria a Derecho
Comunitario, ya que (i) el derecho al uso de las pérdidas en un Estado no puede limitarse
por cómo esas pérdidas se utilicen (o no) en otro Estado; dado que (ii) lo contrario no
respetaría el principio de la libertad de establecimiento.
1.2 Impuesto sobre Sociedades e IRPF.- Improcedencia de incluir en la autoliquidación
de un determinado ejercicio las retenciones soportadas en otros ejercicios y de
deducir las retenciones antes de que surja la obligación de practicarlas (Audiencia
Nacional. Sentencia de 26 de julio de 2012; y Tribunal Económico-Administrativo
Central. Resolución de 27 de septiembre de 2012)
El recurrente incluyó en su declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades de un
ejercicio retenciones que se habían soportado en ejercicios anteriores. En este caso
concreto, las retenciones las había soportado una sociedad que fue absorbida por la
recurrente.
La Audiencia Nacional considera que la declaración-liquidación de un ejercicio concreto
no es instrumento apto para interesar la deducción de las retenciones soportadas en
ejercicios distintos. No obstante, la Audiencia Nacional deja abierta la puerta a la
devolución de las retenciones ordenando al órgano competente la apertura de un
procedimiento en el que se analice si procede o no dicha devolución.
Por su parte, el TEAC, en relación con el derecho a la deducción de las retenciones en el
IRPF, afirma que dicha deducción no es posible hasta que haya surgido la obligación de
retener. En el caso concreto analizado, en el que se hace referencia a retenciones o
ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades económicas, el TEAC afirma que:
La obligación del retenedor es practicar la retención e ingresarla y el momento de la
retención será aquél en que la renta se abone o satisfaga, independientemente del
momento de devengo o exigibilidad de la renta.
El contribuyente tiene derecho a deducir la retención en el mismo período en el que
proceda imputar temporalmente la renta (el de devengo, en el caso de rendimientos
de actividades económicas), pero este derecho no surge hasta que no haya nacido la
obligación de retener. Es decir, la deducibilidad de la retención está condicionada al
abono de la renta sometida a retención (aunque la deducibilidad es independiente de

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