Impuesto sobre Sociedades-Deducción por reinversión

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4

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La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios requiere, entre otros requisitos, el mantenimiento por el sujeto pasivo de los elementos en los que se ha materializado la reinversión por un periodo de tiempo (tres años con carácter general y cinco en el caso de inmuebles). No obstante, la transmisión de estos elementos con anterioridad a dicho plazo de mantenimiento no determinará la pérdida de la deducción aplicada si el importe obtenido por su transmisión (o el valor contable, si fuera menor) es nuevamente objeto de reinversión.

En el caso analizado, el sujeto había materializado su compromiso de reinversión en unos activos, que posteriormente aportó a otra sociedad, recibiendo a cambio acciones de esta otra sociedad. La Audiencia Nacional, con un criterio claramente discutible, niega que el hecho de que se recibieran acciones a cambio de los activos aportados pueda definirse como una "nueva reinversión" a...

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