Impuesto sobre Sociedades

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En los supuestos enjuiciados, se analiza a quién corresponde acreditar la veracidad de las bases imponibles negativas provenientes de ejercicios prescritos. En concreto, se discute la aplicación de bases imponibles negativas provenientes del ejercicio 1993 en los ejercicios 2000 y 2001.

En primer lugar, el Tribunal Supremo determina que la legislación aplicable, vistos los ejercicios sometidos a juicio, es la Ley 43/1995 vigente en el ejercicio 2001, esto es, con el artículo 23.5 redactado de la siguiente manera: "El sujeto pasivo deberá acreditar, en su caso, mediante la exhibición de la contabilidad y los oportunos soportes documentales, la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretendan cualquiera que sea el ejercicio en que se originaren”.

Al interpretar el referido precepto...

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