Impuesto sobre Sociedades

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Se analiza en esta Consulta si el Convenio para evitar la doble imposición con los Emiratos Árabes Unidos (EAU) es aplicable a una filial que se instale en la Zona Franca de Dubai y también se pregunta acerca del tratamiento fiscal de los dividendos que se repatrien desde dicha filial a España.

La DGT comienza recordando que las zonas francas son partes del territorio de un determinado país donde las autoridades competentes de dicho país autorizan el desarrollo de actividades de tipo industrial, comercial o de prestación de servicios disfrutando de ciertos beneficios tributarios por el hecho de que dichas actividades no se consideran realizadas dentro del territorio aduanero de ese país.

Por tanto, aun cuando a efectos aduaneros las zonas francas puedan no considerarse como territorio del país en cuestión, sí que son parte de dicho territorio, por lo que en principio el Convenio no dejaría de aplicarse por ese motivo. En el caso concreto de EAU:

  1. El Convenio prevé que tendrán la consideración de sociedades residentes en aquel país las sociedades constituidas en los EAU que tengan allí su sede de dirección efectiva.

  2. Por tanto, en la medida en que el Convenio se aplica a todo el territorio de los EAU y las zonas francas son...

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