Impuesto sobre Sociedades

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El artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, prevé la deducibilidad de los gastos derivados de los convenios de colaboración en actividades de interés general, entendiéndose por tales aquellos por los cuales las entidades beneficiarias del régimen de mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus actividades, se comprometen a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades.

Planteada la cuestión de si el importe de la ayuda comprometida debe reconocerse como gasto contable y fiscal en el ejercicio en el que, tras la firma de los convenios, se entregan las correspondientes cuantías...

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