Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-8
7
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En consecuencia, la regularización de la deducción aplicada deberá efectuarse mediante
la presentación de la correspondiente declaración complementaria del ejercicio en que se
aplicó inicialmente la deducción.
2.3 Impuesto sobre Sociedades. Para el cálculo del límite de los gastos financieros
deducibles no han de tenerse en cuenta los derivados del factoring sin recurso
(Dirección General de Tributos. Consulta V1314-13, de 18 de abril de 2013)
El artículo 20 del TRLIS contiene una regla que limita la deducibilidad de los gastos
financieros en función del beneficio operativo del ejercicio. En el caso analizado en esta
consulta, se había suscrito un contrato de factoring con una entidad del grupo, en el que
se traspasa la totalidad del riesgo de crédito correspondiente a los activos cedidos y se
transmiten los títulos, derechos e intereses respecto de los créditos cedidos.
Como consecuencia de la cesión, la entidad consultante soporta un descuento,
planteándose si la deducibilidad de los gastos derivados de dicha operación de factoring
(financieros, de gestión, descuento,…) se encuentra limitada por la regla del artículo 20
del TRLIS.
La DGT, partiendo del tratamiento contable de la baja de activos financieros, concluye
que, de las características del contrato de factoring suscrito, parece desprenderse que con
la cesión de los créditos a la entidad de factoring se transfieren a esta última, de manera
sustancial, los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de dichos activos
financieros, por lo que la entidad transmitente, de conformidad con la normativa contable,
ha de dar de baja tales activos financieros sin reconocer un pasivo financiero.
En consecuencia, no parece que el descuento que se soporta por la cesión de los créditos
pueda identificarse con un gasto financiero relacionado con el endeudamiento
empresarial, puesto que la limitación parece referirse exclusivamente a las operaciones de
factoring en las que la empresa cedente retiene sustancialmente los riesgos y beneficios
de los derechos. Por lo tanto, no se considera que el descuento y, en su caso, los gastos de
gestión soportados por la cesión de los créditos a la entidad de factoring sean gastos
financieros afectados por la limitación a la deducibilidad establecida en el artículo 20 del
2.4 Impuesto sobre Sociedades. Criterios para el cálculo del fondo de comercio de
fusión deducible (Dirección General de Tributos. Consulta V1032-13, de 1 de abril
de 2013)
El artículo 89.3 del TRLIS dispone que, cumpliéndose determinados requisitos, podrá
deducirse por veinteavas partes (centésimas partes en los ejercicios 2012 y 2013) la
diferencia entre el precio de adquisición de la participación y los fondos propios que no
hubiera sido imputada a los bienes y derechos transmitidos por la sociedad absorbida en
una fusión acogida al régimen especial. En relación con el cálculo de dicha diferencia, la
DGT establece los siguientes criterios:

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