Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9
9
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Lo contrario, dice la DGT, sería desconocer a efectos fiscales la existencia real de la
depreciación de la participación y discriminaría la deducción en función del ejercicio
en el que se realiza la aportación al capital de la participada.
Concluye la DGT afirmando que estos razonamientos son aplicables incluso en el
caso de transmisión de la participación. En tal caso, la renta a integrar en la base
imponible de la transmitente deberá tener en cuenta los ajustes fiscales que ésta
debiera haber realizado en los ejercicios de tenencia de la participación, aunque no
los hubiera hecho.
Este criterio, pensado para evitar que se obtenga una ventaja fiscal de una incorrecta
imputación temporal, puede suponer que una pérdida realmente obtenida por la
transmitente y reconocida contablemente en su integridad no se pueda deducir
nunca.
La consulta V0757 también insiste en que en la declaración del Impuesto ha de
consignarse un ajuste positivo a la base imponible por el deterioro contable y un ajuste
negativo por el deterioro fiscal, incluso cuando ambos coincidan.
Por su parte, en la consulta V0873-13 se analiza un supuesto de reformulación de las
cuentas anuales de la sociedad participada en un ejercicio posterior al que fueron
inicialmente formuladas y aprobadas. En estos casos, la DGT considera que en cada
ejercicio se ha de calcular el deterioro fiscal en función de las cuentas formuladas y
aprobadas que se dispongan en su momento; y que si posteriormente son reformuladas
será en ese ejercicio en el que se refleje el efecto de la reformulación.
2.5 Impuesto sobre Sociedades. El inmovilizado en curso se puede acoger a la
actualización de balances (Dirección General de Tributos. Consulta V0724-13, de 11
de marzo de 2013)
La nueva actualización de balances es aplicable a los elementos del inmovilizado material
y de las inversiones inmobiliarias. Se plantea si dentro de estas categorías puede
entenderse incluido el inmovilizado en curso.
En relación con esta cuestión, el Centro Directivo señala que el “inmovilizado material”
es un concepto contable que ha de interpretarse conforme a la normativa contable. Por
tanto, dado que el inmovilizado en curso forma parte del inmovilizado material, aquel
será susceptible de actualización.
En estos casos, los coeficientes de actualización deberán aplicarse sobre el precio de
adquisición del activo (determinado conforme a la normativa contable) en función del
ejercicio en que se haya producido el registro contable del inmovilizado en curso, ya que
en ese momento se produce la incorporación al balance del activo y, en consecuencia, se
entiende que está controlado económicamente por la empresa.

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