Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas7-8
7
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
Partiendo de estos criterios generales, la DGT considera que, entre otros, los siguientes
motivos económicos permitirían deducir los gastos financieros derivados de préstamos
intragrupo:
La centralización en una entidad holding española de los servicios y funciones
corporativos que determinados empleados prestan en beneficio del grupo a nivel
mundial, de forma que bajo dicha entidad holding se centralicen, racionalicen y
subordinen los diferentes negocios desarrollados en España.
La adaptación de la estructura societaria a la estructura operativa y de gestión de las
sociedades participadas, la simplificación de la estructura de los órganos de gobierno
de las sociedades participadas; la mejora estratégica del enfoque del negocio; o
permitir la entrada de socios.
Reestructuración de la situación financiera del grupo para reducir los ratios de
endeudamiento, obtener nuevos recursos y fortalecer la posición financiera; o
agrupar entidades para hacer más atractiva la entrada de inversores extranjeros; o
mejorar la gestión financiera y operativa de las sociedades del grupo.
2.3 Impuesto sobre Sociedades Efectos de la subrogación, sin contraprestación alguna,
en la posición deudora de otra sociedad (Dirección General de Tributos. Consulta
V0854-13, de 19 de marzo de 2013)
La entidad dominante de un grupo fiscal es deudora de un préstamo. Se decide que una
sociedad dependiente se subrogue, sin contraprestación, en la posición de la sociedad
dominante como prestataria, consultándose sobre l os efectos de esta cesión “gratuita” en
el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.
Trasladada la cuestión al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas para
determinar el tratamiento contable de la operación, éste advierte que la subrogación de
deuda sin contraprestación es, en esencia, similar a una condonación de deudas, dado que
ambas operaciones reúnen las características propias de las donaciones. En consecuencia,
reiterando los criterios establecidos en consultas anteriores, la DGT concluye que:
La sociedad dependiente dará de alta la deuda en que se subroga con cargo a una
cuenta de reservas.
La sociedad dominante cancelará la cuenta con abono a una cuenta representativa del
fondo económico de la operación, que podrá ser la distribución de un resultado o la
recuperación de la inversión, en función de cuál haya sido la evolución de los fondos
propios de la sociedad dependiente desde la fecha de adquisición.
Desde el punto de vista fiscal, y atendiendo a la integración de ambas sociedades en un
grupo fiscal, se establecen los siguientes criterios:
El ingreso que se pudiera registrar por la sociedad dominante en la parte que
corresponda al porcentaje de participación sobre la sociedad dependiente será objeto
de eliminación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 del TRLIS.

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