Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10
10
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.11 Procedimiento administrativo.- El desistimiento presunto no puede quedar en
manos de quien no es parte en el proceso (Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Sentencia de 22 de octubre de 2012)
En un procedimiento administrativo el sujeto pasivo solicitó tasación pericial
contradictoria nombrando perito. La Administración notificó requerimiento al perito para
que formulase su hoja de aprecio motivada. En el requerimiento, además, se advertía que
de no aportar el informe en el plazo dado para ello, se entendería la conformidad del
contribuyente con el valor comprobado, dándose por finalizado el expediente
contradictorio. El perito no atendió el requerimiento en plazo y la Administración dio por
finalizado el expediente. Dicho requerimiento fue remitido al perito pero no al
contribuyente.
La Sala entiende que la comunicación al perito debió ser realizada en realidad al
solicitante de la tasación pericial, para que pudiera seguir las incidencias del expediente y
controlar la actividad del perito; solo de esta forma el sujeto puede evitar una anticipada y
desfavorable terminación del procedimiento por causa no imputable a él.
De otra manera, el sostenimiento del procedimiento o, en otro caso, su finalización por
desistimiento presunto, quedaría exclusivamente en manos de quien no es parte ni
interesado en el procedimiento, algo que resulta inadmisible a entendimiento de la Sala.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.- La Administración puede revisar la procedencia de
deducciones acreditadas en ejercicios prescritos (Tribunal Económico
Administrativo Central. Resolución de 31 de enero de 2013)
Se analiza la posibilidad de comprobar la procedencia de deducciones generadas y
acreditadas en ejercicios prescritos pero aplicadas en ejercicios no prescritos objeto de
comprobación. Concretamente, en el supuesto planteado se discutía la posibilidad de que
la Inspección comprobara si determinadas inversiones que permitieron acreditar una
deducción por actividades exportadoras eran hábiles para dar derecho a dicha deducción.
El TEAC argumenta que en el caso de deducciones del Impuesto sobre Sociedades se
puede comprobar la procedencia del crédito fiscal aunque se generara en un ejercicio
prescrito porque el artículo 106 de la Ley General Tributaria, que establece que puede
revisarse la procedencia y cuantía de las deducciones (mediante la exhibición de las
liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron y los oportunos soportes
documentales), no está encuadrado dentro del marco de la prescripción de obligaciones
formales, sino en el de valoración de la prueba.
No obstante, reconoce que esta postura es contraria a la recogida en su Resolución
anterior de 15 de noviembre de 2012 (RG 5274/09) justificándolo en el hecho de que
aquella resolución se refería al Impuesto sobre el Valor Añadido y en ese Impuesto no se
generan ni bases ni cuotas sino “saldos” respecto de los que se solicita su devolución o
compensación en cada periodo.

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