Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8
8
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2.2 Impuesto sobre Sociedades.- El alquiler inmobiliario puede considerarse como
actividad empresarial “sin persona y local” y también puede no haber actividad
empresarial aunque haya “persona y l ocal” ( Dos resoluciones del TEAC de 20 de
diciembre de 2012)
La Ley del IRPF, a la que se remite numerosa normativa a estos efectos, establece que
para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, debe existir un local en
el que se realice la actividad y contarse con un empleado a jornada completa que la
gestione. Se trata, en teoría y conforme a la literalidad de la Ley, de requisitos mínimos.
La DGT y los Tribunales han discutido en numerosas ocasiones sobre el alcance y la
suficiencia de estos requisitos sin tener una postura uniforme. Sobre este asunto afirma
ahora el TEAC que:
Los requisitos de persona y local son solo indicios de la realización de una actividad.
Por lo tanto, es posible que aun disponiendo de persona y local no se ejerza una
actividad económica; o que sin disponer de persona y local sí hay “ordenación de
medios”, y por lo tanto, actividad económica.
En concreto, en uno de los supuestos planteados se concluyó que no se ejercía actividad
económica porque el local no era apto para realizar la actividad, el trabajador estaba
contratado como informático y no se había acreditado el ejercicio de la actividad por
otros medios de prueba.
En el otro se concluye que, pese a disponer de un local y una persona contratada, no se
ejerce actividad económica en la medida en que el local es diáfano y no se ha probado
que una parte individualizada del mismo se destine al desarrollo exclusivo de la actividad.
Respecto a la persona contratada, tampoco se considera válida a estos efectos en la
medida en que las gestiones de la actividad eran en realidad realizadas por un agente de la
propiedad.
2.3 Impuesto sobre Sociedades. Es posible aplicar la deducción sobre inversiones
medioambientales, aun cuando provengan de ejercicios prescritos o inspeccionados
(Dirección General de Tributos. Consulta V2396-12, de 12 de diciembre de 2012)
Como hemos tenido ocasión de comentar en boletines anteriores, la DGT ha admitido la
posibilidad de acreditar la deducción por las inversiones para la protección del medio
ambiente realizadas en ejercicios anteriores y para las que, en el momento de su
realización, no se había solicitado el certificado de convalidación.
Concretamente, el criterio del Centro Directivo es que es posible aplicar la deducción en
otro período impositivo posterior a aquel en que se pusieron en funcionamiento las
correspondientes inversiones, siempre que, con anterioridad al inicio del plazo de
declaración del Impuesto correspondiente al período impositivo en el que se pretende
aplicar dicha deducción, se hubiese solicitado la expedición de la certificación de

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