Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8
8
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
Se trata de un criterio bastante discutible, teniendo en cuenta que el domicilio fijado en la
escritura no lo es para regular la relación entre el sujeto y la Administración, sino entre
las partes en la compraventa.
1.9 Procedimiento de inspección.- Derecho a una regularización completa (Tribunal
Supremo. Sentencia de 5 de noviembre de 2012)
El sujeto pasivo vendió un inmueble e imputó la correspondiente plusvalía conforme al
método de caja (por percibirse el precio de forma fraccionada durante más de un año). La
Inspección revisó el primer ejercicio en el que se imputó parcialmente la plusvalía pero
no el posterior, imputando la totalidad de la ganancia patrimonial a ese primer ejercicio.
Como consecuencia de la liquidación administrativa, se generó una doble tributación.
El Tribunal Supremo concluye, siguiendo un criterio ya consolidado por los tribunales de
lo contencioso-administrativo, que la Administración debe procurar la íntegra
regularización del sujeto pasivo, de forma que cuando un contribuyente se ve sometido a
una comprobación y se regulariza su situación, es preciso atender a todos los
componentes del tributo que se regulariza para evitar un perjuicio grave al obligado.
Insiste el Tribunal en que la regularización no procede sólo respecto a lo que puede ser
perjudicial al contribuyente, sino también en lo que le sea favorable.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.– Distribución de los pagos fraccionados del grupo fiscal
entre sus sociedades (Dirección General de Tributos. Consulta V1979-12, de 15 de
octubre de 2012)
Cuando una sociedad deja de formar parte de un grupo fiscal, tiene derecho a deducir los
pagos fraccionados que hubiese realizado el grupo, en la proporción en que hubiese
contribuido a ellos.
En esta consulta se aclara que la proporción en que las entidades que dejan el grupo han
contribuido a los pagos fraccionados vendrá determinada por la proporción existente entre
la base imponible positiva de dichas entidades y la suma de todas las bases imponibles
positivas de las sociedades que conforman el grupo fiscal en los correspondientes pagos
fraccionados. En definitiva, parece que las sociedades que han contribuido al pago
fraccionado, reduciéndolo (por tener bases imponibles individuales negativas), no tienen
derecho a deducir el pago fraccionado del grupo en cuantía alguna.
2.2 IRPF.- Los Tribunales del orden civil y social no son competentes para decidir sobre
las retenciones a practicar sobre el pago de cantidades en ejecución de sentencias de
dichos órdenes (Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 25 de
octubre de 2012)
Tras una Sentencia condenatoria del orden civil, y en ejecución de la misma, se pagaron
determinadas cantidades a un contribuyente del IRPF, depositando ante el Juzgado el
correspondiente importe neto, una vez detraídas las oportunas retenciones, que se
ingresaron en Hacienda.

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