Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13
13
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2. CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.- Durante el período de retroacción contable, las rentas
imputadas a la sociedad beneficiaria de una operación de escisión no perderán el
tratamiento fiscal que correspondía a la entidad escindida (Dirección General de
Tributos. Consulta V1616-12, de 26 de julio de 2012)
Una sociedad (A) aportó mediante operaciones acogidas al régimen de neutralidad fiscal
participaciones en entidades no residentes (M) a una sociedad de nueva creación (N).
Posteriormente, en el mismo ejercicio, y según descripción de la consulta, “se llevó a
cabo una operación de escisión total mediante la cual la sociedad consultante” (A) “se
extinguió, siendo una de las sociedades beneficiarias la sociedad H, a la que se
atribuirán, entre otros elementos, las participaciones de la sociedad N. Las partes
establecieron como fecha de retroacción contable el 1 de enero de 2011”. Esta escisión
se acogió al régimen de neutralidad fiscal. Tanto A como N se habían acogido al régimen
de ETVE, no así la entidad H, beneficiaria de la escisión.
Antes de la aportación y la escisión, la sociedad aportante (A) posteriormente extinguida
en la escisión-, obtuvo dividendos distribuidos por sus sociedades participadas (M),
cumpliendo todos los requisitos para aplicar la exención de dividendos de fuente
extranjera.
Sin embargo, al cierre del ejercicio es la sociedad beneficiaria de la escisión (H) la que
participa (indirectamente) en las entidades no residentes y, en virtud de las operaciones
realizadas, no cumple los requisitos para aplicar la referida exención (entre otras, no tiene
al menos el 5% de las entidades participadas que distribuyeron los dividendos).
Se plantea si H puede aplicar la exención para los dividendos percibidos por A (antes de
la escisión) de M. La DGT concluye lo siguiente:
Que el principio de subrogación recogido en el artículo 90 del TRLIS no surte
efectos hasta que la operación de escisión total haya sido objeto de inscripción en el
Registro Mercantil.
Que, no obstante, durante el plazo de retroacción contable, en el que las rentas de la
entidad escindida se imputan contablemente a la entidad beneficiaria de la escisión,
los dividendos no pierden el tratamiento fiscal que corresponde a la entidad
escindida, esto es, mantienen el régimen fiscal que le corresponde a la entidad
escindida aun cuando los mismos sean imputados contable y fiscalmente a la entidad
beneficiaria de la extinción.
2.2 Impuesto sobre Sociedades.- El deterioro fiscal de las participaciones se calculará a
partir del balance individual y no del consolidado (Dirección General de Tributos.
Consulta V1600-12, de 23 de julio de 2012)
El artículo 12.3 del TRLIS limita la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de
participaciones en entidades no cotizadas, señalando que no podrán exceder, entre otros
límites, de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre
del ejercicio.

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