Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9
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La Audiencia Nacional estima en esta sentencia las pretensiones del sujeto y confirma
que el inicio de un procedimiento penal respecto a un impuesto no suspende la revisión
administrativa de otros impuestos, aun cuando tanto uno como otros se revisen en un
mismo procedimiento.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.- El régimen especial de empresas de reducida dimensión
no se aplica cuando no se realiza actividad empresarial (TEAC. Resolución de 30 de
mayo de 2012)
El Director General de Tributos presentó recurso extraordinario de alzada contra la
Resolución de un TEAR en la que se admitía la aplicación del régimen especial de
empresas de reducida dimensión a entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles
que no disponían de local y empleado a jornada completa. El TEAR había considerado
que dicho régimen se aplica en función del importe neto de la cifra de negocios, con
independencia de si se desarrolla o no una actividad económica.
El TEAC, remitiéndose a su Resolución de 29 de enero de 2009, unifica su doctrina y
concluye que las entidades de mera tenencia de bienes no pueden aplicar el régimen de
empresas de reducida dimensión, en la medida en que, al no realizar actividades
económicas, no pueden tratarse como tales “empresas”. En apoyo de su tesis, cita las
sentencias de la Audiencia Nacional de fecha 23 de diciembre de 2010 y 26 de mayo de
2011.
2.2 Impuesto sobre Sociedades.- No puede aplicarse la exención para evitar la doble
imposición internacional sobre los juros brasileños (TEAC. Resolución de 26 de
abril de 2012)
En relación con un importe recibido por una entidad española en concepto de juros
brasileños, la Inspección y el TEAC han considerado lo siguiente:
Tienen la naturaleza jurídico-mercantil de dividendos, puesto que son
participaciones en beneficios acumulados cuyos perceptores son los socios.
No obstante, desde el punto de vista fiscal tienen el tratamiento de intereses para la
sociedad que los distribuye, ya que son deducibles a efectos del cálculo de su
impuesto sobre la renta y están sometidos a retención como tales.
El Convenio para evitar la doble imposición internacional entre España y Brasil
remite, en sus artículos 10 y 11 (dividendos e intereses), a la legislación del estado
de la fuente para calificar las rentas.

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