Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11
11
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2.2 Impuesto sobre Sociedades.- La limitación temporal a la compensación de BIN no se
aplica en el ejercicio en que se disuelve y liquida una sociedad (Dirección General de
Tributos. Consulta V1583-12, de 19 de julio de 2012)
El Real Decreto-ley 9/2011 limitó el derecho a la compensación de bases imponibles
negativas (BIN) durante los ejercicios 2011, 2012 y 2013 para los sujetos pasivos cuyo
volumen de operación haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los doce
meses anteriores a la fecha. El objetivo de dicha medida, según establece el preámbulo
del referido Real Decreto-Ley, es la anticipación de los ingresos tributarios, pero no un
incremento de la carga impositiva. Posteriormente, esta limitación se ha modificado por
el Real Decreto-ley 20/2012 para los ejercicios 2012 y 2013.
Se plantea el caso de liquidación de una entidad durante alguno de los ejercicios en que se
aplica la limitación. La aplicación de la limitación a la sociedad que se liquida supondría
un incremento efectivo de la carga impositiva, puesto que al extinguirse se perdería el
derecho a la compensación de las BIN en el futuro.
Ante esta situación, la Dirección General de Tributos concluye que una interpretación
integradora y razonable de la norma permite considerar que esta limitación no resultará de
aplicación en el período impositivo en que se produce la extinción de la entidad.
2.3 Impuesto sobre Sociedades.Las cooperativas no pueden aplicar los tipos reducidos
de las empresas de reducida dimensión a los resultado extra cooperativos (Dirección
General de Tributos. Consulta V1510-12, de 12 de julio de 2012)
Las cooperativas fiscalmente protegidas disfrutan de un régimen fiscal especial que les
permite, conforme al artículo 28.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades (TRLIS), tributar al tipo reducido del 20%, excepto por los resultados extra
cooperativos, que tributarán al tipo general.
Planteada la cuestión de si lo resultados extra cooperativos pueden beneficiarse del tipo
del 25% previsto para las empresas de reducida dimensión, caso de reunir los requisitos
exigidos para ello, la Dirección General de Tributos contesta negativamente. El artículo
114 del TRLIS prevé la aplicación de dicho tipo reducido para las entidades que reúnan
los requisitos del artículo 108 del TRLIS, excepto si de acuerdo con lo previsto en el
artículo 28 deben tributar a un tipo diferente del general, como es el caso de las
cooperativas especialmente protegidas.
2.4 Impuesto sobre Sociedades.Es deducible la pérdida derivada de la venta de
acciones que se recompran en el mismo día siempre que no se trate de una venta con
pacto de recompra (Dirección General de Tributos. Consulta V1506-12, de 10 de
julio de 2012)
Se transmite una cartera de acciones con pérdida, procediendo en el mismo día y
momento a la compra de las mismas acciones y por el mismo importe de venta. Ante ello,
se plantea la deducibilidad de la pérdida en el Impuesto sobre Sociedades.
La Dirección General de Tributos señala que, dado que la norma no establece ninguna
regla específica en relación con la venta de acciones y la compra de las mismas en el
mismo día, será de aplicación lo previsto en el Plan General de Contabilidad, conforme al

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