Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6
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1. SENTENCIAS
1.1 “Exit tax” en caso de traslado de residencia a otro Estado miembro de la UE
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencias de 12 de junio de 2012, en el
asunto C-269/09 y 6 de septiembre de 2012, en el asunto C-38/10)
El TJUE ha declarado contrario a Derecho Europeo el artículo 14.3 de la Ley 35/2006,
del IRPF, por ser contrario a la libertad de establecimiento, al obligar a los contribuyentes
que trasladan su residencia a otro Estado Miembro a incluir todas las rentas pendientes de
imputación en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que hayan sido
residentes. Aclara el Tribunal que, con independencia de que se trate de rentas ya
devengadas, el hecho de exigir su imputación de forma adelantada con ocasión del
cambio de residencia tiene impacto sobre la libertad de establecimiento, ya que dicha
norma tiene unas implicaciones financieras.
En el mismo sentido, el TJUE ha declarado contrario a Derecho Europeo, en particular a
la libertad de establecimiento, la norma del Impuesto sobre Sociedades portugués que
establece un gravamen inmediato de las plusvalías latentes, excepto de las que se deriven
de transacciones exclusivamente nacionales, para el caso de que una sociedad portuguesa
traslade a otro Estado Miembro su domicilio social o dirección efectiva o un
establecimiento permanente establecido en Portugal transfiera a otro Estado todo o parte
de sus activos.
1.2 Impuesto sobre Sociedades.- La Administración no puede revisar las BIN generadas
en ejercicios prescritos y compensadas en ejercicios no prescritos (Audiencia
Nacional. Sentencia de 24 de mayo de 2012)
Se viene discutiendo por los tribunales, en numerosas sentencias, la posibilidad de que las
autoridades fiscales puedan revisar las bases imponibles negativas (BIN) compensadas en
el Impuesto sobre Sociedades de un periodo no prescrito, cuando se generaron en
ejercicios prescritos.
En esta ocasión, en contra del criterio del TEAC (y siguiendo el reiterado criterio del
Tribunal Supremo), la Audiencia Nacional afirma que, aunque la Ley del Impuesto sobre
Sociedades obliga al contribuyente a “acreditar” la “procedencia y cuantía” de las BIN
que pretenda compensar, no se debe alterar el instituto de la prescripción tributaria. De
esta forma, el interesado solo deberá conservar los soportes documentales y/o contables, a
fin de que la Administración Tributaria pueda constatar la existencia de las BIN
pendientes de compensación y la correlación entre la cuantía compensada en el ejercicio
no prescrito y la que se generó en el periodo prescrito.
En relación con esta cuestión, y en este mismo sentido, pueden citarse las sentenciasdel
Tribunal Supremo de 8 de julio de 2010, 8 de marzo de 2012 o 29 de marzo de 2012, en
las que este Tribunal mantuvo este criterio en relación con la normativa vigente antes de
la entrada en vigor de la Ley 40/1998.
La novedad de esta sentencia reside en que la Audiencia Nacional declara que, a pesar de
no existir todavía jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión en relación
con los periodos en los que ya resultaba de aplicación la Ley 40/1998, los
pronunciamientos del Alto Tribunal dictados sobre esta cuestión en relación con la

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