Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas8-8
8
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades. El importe neto de la cifra de negocios para
determinar el pago fraccionado y las bases imponibles negativas de un grupo fiscal
será el del propio grupo (Dirección General de Tributos. Consulta V1154-12, de 28
de mayo de 2012)
El Real Decreto-ley 9/2011 introdujo dos modificaciones en el Impuesto sobre
Sociedades, de carácter temporal para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, consistentes en la
elevación del porcentaje de cálculo de los pagos fraccionados y en el establecimiento de
límites a la compensación de bases imponibles negativas.
En ambos casos, las modificaciones tienen distinto calado en función del importe neto de
la cifra de negocios del contribuyente, planteándose cómo ha de determinarse éste en el
caso de grupos fiscales.
La DGT concluye lo siguiente:
El grupo fiscal es el sujeto pasivo del Impuesto (no las sociedades que lo integran).
Por este motivo, la sociedad dominante debe formular, a efectos fiscales, un balance,
una cuenta de pérdidas y ganancias, un estado que refleje los cambios en el
patrimonio neto del ejercicio y un estado de flujos de efectivo consolidados,
aplicando el método de integración global a todas las sociedades que integren el
grupo fiscal.
Por lo tanto, el importe neto de la cifra de negocios a que se refiere el Real Decreto-
ley 9/2011, tratándose de un grupo fiscal, ha de entenderse como el importe neto de
la cifra de negocios que resulte de la cuenta de pérdidas y ganancias del grupo fiscal,
determinada por aplicación del método de integración global, es decir, una vez
practicadas las eliminaciones que procedan, entre ellas, las de operaciones internas y
sus resultados correspondientes.
2.2 Impuesto sobre Sociedades.Determinación del pago fraccionado aplicable a las
entidades de reducida dimensión (Dirección General de Tributos. Consulta V1157-
12, de 28 de mayo)
Una de las modalidades para el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre
Sociedades es la que parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once
primeros meses de cada año natural. Sobre dicha base imponible se aplica el tipo de
gravamen multiplicado (actualmente, y con carácter general) por cinco séptimos, es decir,
21% (para el tipo de gravamen general del 30%).
En el caso de las empresas de reducida dimensión, el tipo de gravamen para la parte de
base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros es del 25%, aplicándose el tipo
general del 30% al resto de base imponible. Por lo tanto, el tipo de pago fraccionado será
del 17% y el 21% respectivamente para cada tramo de esta escala. Se plantea cómo
calcular el pago fraccionado para estas empresas en la referida modalidad teniendo en
cuenta esta escala de gravamen.

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