Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11
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El Tribunal considera que, en el caso de autos, concurren una serie de circunstancias que
permiten mantener la legalidad de la segunda Resolución, pues el error de la primera era
manifiesto e indiscutible, patente y claro y, por tanto, no era preciso acudir a la
interpretación de normas jurídicas para concluir que dicho error se había producido, más
aún cua ndo el error era de tip o “infor mático ”.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.– No existe obligación de documentar el valor de
mercado en el caso de préstamos por un va lor inferior al de mercado a una fi lial
(Dirección General de Tributos. Consulta V0407-12, de 23 de febrero de 2012)
Se analiz a si es ob ligator io docu mentar , a efect os de la n ormat iva de prec ios d e
transf erencia , un prést amo a una ent idad ínt egra mente par ticipa da, r emunerad o por u n
valor in ferior al de merca do.
La DGT aclara, en primer lugar, que este tip o de préstamos no d ebe tener reflejo en la
base imponible del Impuesto porque, atendiendo a la norma de registro y valoración 18
del Plan General de Contabilidad, no suponen una liberalidad, sino un aumento en los
fondos propios de la prestataria y un mayor valor de la participación en la prestamista
(salvo qu e exist iendo ot ros soc ios de la s ocieda d domina da, la dominant e reali ce una
aportación en una proporción superior a la que le correspondería por su participación
efectiva).
Dicho lo anterior, la Ley del Impuesto sobre Sociedades contiene una norma especial
para este tipo de operaciones (artículo 15), en virtud de la cual se han de valorar a
mercad o los act ivos apor tados a entida des y los va lores recibi dos en cont rapr estaci ón.
Aunque el valor de mer cado es el que hab rían pa ctado pa rtes ind epend ientes s egún los
métodos previstos en la propia Ley (artículo 16), estamos ante una regla especial (el
artículo 15) que prevalece sobre la general de valoración de operaciones vinculadas
(arculo 16), por lo que a este tipo de operaciones no le resultarán de aplicacn las
obligaciones documentales previstas para las operaciones vinculadas (artículo 16.2).
2.2 Impuesto sobre Sociedades .– La corrección por deter ioro de una participació n no
deducida por insufi ciencia de coste, podrá deducirs e cuando posteri ormente se
incremente (Direcció n General de Tributos. Consulta V0349-12, de 16 de febrero de
2012).
La Ley del Impuest o sobr e Socieda des p ermite qu e, ba jo deter minada s circu nstanc ias,
una entidad pueda deteriorar fiscalmente su participación en su filial (artículo 12.3) lo
que, en general, permitirá a aquella aprovechar (por la vía de dicho deterioro fiscal) sus
pérdida s. No obs tante, d icha dedu cibi lidad s e encuent ra limit ada por el cost e de
adquisición de la participación, de forma que, una vez que dicho coste se encuentra
íntegr amente d eteri orado, las posterior es pér didas d e la fil ial no s erán a provec hables p or
la matriz.

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