Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-10
9
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Si las pérdidas se generaron en un ejercicio no prescrito, el reconocimiento de la
pérdida deberá realizarse, en todo caso, por medio de un ajuste extracontable
(“provisión por deterioro”) en cada uno de los correspondientes períodos
impositivos, debiendo instarse al efecto la oportuna rectificación.
En definitiva, las pérdidas de la filial solo podrán ser aprovechadas por la matriz
mediante las correspondientes provisiones por deterioro y no por subrogación en el
derecho a la compensación de BIN.
2.3 Impuesto sobre Sociedades.- Transformación de una SA en una AIE: las bases
imponibles negativas generadas por la SA pueden compensarse en el futuro por la
AIE (Dirección General de Tributos. Consulta V0015-12, de 12 de enero de 2012)
Se plantea el tratamiento aplicable respecto a las BIN pendientes de compensar en una
sociedad anónima (SA) que se transforma en una agrupación de interés económico (AIE).
Según la DGT:
Con la transformación, se produce la conclusión del período impositivo de la
sociedad, dado que dicha transformación supone la modificación del régimen
tributario de la entidad. Recordemos a estos efectos que las AIE tributan en
transparencia fiscal, no tributando por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de
la base imponible imputable a sus socios residentes en territorio español.
Con la conclusión del ejercicio puede originarse en la sociedad una base imponible
positiva o negativa (que se incluirá en la última declaración de la sociedad).
En este último caso, se admite que esta BIN (junto con la pendiente de compensar de
períodos anteriores) sea aprovechada en sede de la propia AIE, en los términos y con
los plazos generales de aprovechamiento de bases negativas, pero con carácter
previo a la obtención de la base imponible susceptible de imputación a los
respectivos socios de la AIE.
2.4 Impuesto sobre Sociedades.- En ausencia de Convenio, una sociedad que esté
constituida conforme a las leyes españolas es residente fiscal en España (Dirección
General de Tributos. Consulta V0004-12, de 10 de enero de 2012)
De acuerdo con la Ley del Impuesto sobre Sociedades son residentes en territorio español
las entidades que (i) se hayan constituido conforme a las leyes españolas, o (ii) tengan su
domicilio social en territorio español o, finalmente, (iii) tengan su sede de dirección
efectiva en territorio español.
A la vista de estas reglas, la DGT concluye que una sociedad que se hubiera constituido
conforme a las leyes españolas no perderá su condición de sociedad residente fiscal en
España por el hecho de que cambie su domicilio social y la sede de dirección efectiva a
otro Estado (manteniendo su personalidad jurídica y, por tanto, sin extinción de la

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