Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas17-18
17
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
2.4 Impuesto sobre Sociedades.- La pérdida por deterioro de créditos por la insolvencia
de entidades vinculadas en situación concursal no será deducible hasta la apertura
judicial de la fase de liquidación (Dirección General de Tributos. Consulta V2643-
11, de 7 de noviembre de 2011)
Las pérdidas por deterioro de créditos con personas o entidades vinculadas no son
deducibles salvo en caso de "insolvencia judicialmente declarada". Se plantea si la
declaración judicial de situación de concurso de acreedores, permite considerar que se
cumple dicho requisito. La DGT responde negativamente. Así, entiende que:
̈ La "insolvencia judicialmente declarada" (concepto no definido en la normativa) ha
de asociarse a la insolvencia definitiva y no a la provisional.
̈ La mera declaración de concurso de una entidad solo pone de manifiesto que el
deudor se encuentra en una situación de insolvencia, sin precisarse si es una
insolvencia provisional (antigua suspensión de pagos) o definitiva (antigua
declaración de quiebra).
̈ Solo la existencia de auto judicial por el que se acuerde la apertura de la fase de
liquidación (ya sea en la fase inicial del concurso, ya sea como consecuencia del
incumplimiento de un convenio concursal) permite suponer que la insolvencia ha
sido judicialmente declarada, puesto que es la apertura de dicha fase de liquidación
la que permite estimar que el deudor no va a continuar la actividad ni va a poder
atender la totalidad del pasivo del concursado.
2.5 Impuesto sobre Sociedades.- Régimen especial de neutralidad: aportación de rama
de actividad de arrendamiento inmobiliario por una persona física (Dirección
General de Tributos. Consulta V2619-11, de 3 de noviembre de 2011)
En esta consulta se analiza el caso de una persona física, empresario individual, que
desarrolla la actividad económica de alquiler de locales industriales y que dispone de un
local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad arrendaticia y cuenta con una
persona empleada con contrato laboral a jornada completa y afiliación al régimen general
de la Seguridad Social, para dicha gestión (durante un período la empleada es su hija).
Los inmuebles afectos a la actividad son (i) varias naves industriales arrendadas a un no
vinculado, (ii) varios locales arrendados a empresas del grupo, (iii) naves a la expectativa
de ser arrendadas desde su adquisición, y (iv) parcelas contabilizada como existencias y
pendientes de construir y destinarlas al arrendamiento o venta.
Se plantea la aportación de esta rama de actividad a una entidad dedicada a la promoción
y el arrendamiento, planteándose el posible acogimiento de esta aportación al régimen de
neutralidad fiscal. Al respecto, la DGT afirma lo siguiente:
̈ En primer lugar, interesa subrayar que la DGT no cuestiona que se cumple el
requisito de “empleado y local” que exige la normativa del IRPF para que el
arrendamiento de inmuebles sea actividad empresarial, a pesar de que la empleada es

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