Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- No se pueden corregir las cantidades deducidas
incorrectamente en ejercicios ya prescritos ni tampoco sancionar su
aprovechamiento en ejercicios no prescritos (Tribunal Supremo. Sentencias de 12 y
19 de diciembre de 2011, entre otras)
Recientemente han sido emitidas numerosas sentencias del Tribunal Supremo en las que
se defiende la doctrina por la que no es sancionable el aprovechamiento de deducciones
incorrectas acreditadas en ejercicios prescritos.
En las sentencias de 12 y 19 de diciembre de 2011 se analiza el supuesto de un sujeto que,
en un ejercicio no prescrito y objeto de revisión, había aplicado deducciones acreditadas
en ejercicios prescritos. La Inspección emite liquidación e incoa expediente sancionador
por el indebido uso de esas deducciones.
Aunque en estos casos se analizan los expedientes sancionadores, recuerda el Tribunal
Supremo que, como ya ha sostenido en sus sentencias de 15 de septiembre de 2011 o 25
de febrero de 2010 (en la que a su vez se remite a sus sentencias de 30 de enero de 2004 y
17 de marzo de 2008), una liquidación adquiere firmeza con la prescripción y no puede
ser modificada. Este criterio es válido, según el Tribunal, tanto para bases imponibles
negativas como para deducciones sobre la cuota.
Aunque estas Sentencias se refieren a la anterior Ley General Tributaria, debemos
recordar que en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de julio de 2011, comentada
en nuestro Boletín de noviembre de 2011, así como en su Sentencia anterior de 26 de
mayo de 2011, se insiste en que la Administración solo puede revisar que las bases
imponibles negativas existen (que se declararon) y que se computaron correctamente
desde un punto de vista puramente “aritmético”.
El Tribunal Supremo va ahora más allá defendiendo que en estos casos no procede
sancionar. En primer lugar, porque si no procede regularizar, tampoco podrá sancionarse.
En segundo lugar, porque no es válido sancionar por la mera “falta de ingreso” de una
deuda. Es preciso fundar suficientemente que se cumplen los requisitos subjetivos para
sancionar (la culpabilidad).
1.2 Impuesto sobre Sociedades.- Subcapitalización, endeudamiento indirecto y
simulación (Audiencia Nacional. Sentencia de 7 de diciembre de 2011)
Una sociedad estadounidense -titular del 100% del capital de una sociedad española y de
una sociedad holandesa- otorgó un préstamo a favor de la sociedad holandesa que, en la
misma fecha, otorgó un préstamo de igual importe a la entidad española. Posteriormente,
la entidad holandesa cede a la entidad estadounidense parte del crédito que tenía con la
española.

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