Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12
11
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impediría o al menos obstaculizaría gravemente la posibilidad de cobro por parte de la
Hacienda Pública, por lo que en ponderación de los dos intereses, el público y el privado,
se ofrecía como más necesario de protección y garantía el interés de la Hacienda Pública.
La Audiencia Nacional, en contra de ello, y haciendo referencia al artículo 46 del
Reglamento de revisión en vía administrativa (que prevé la posibilidad de inadmitir la
suspensión si de la documentación aportada no se deduce la existencia de indicios de los
perjuicios de difícil o imposible reparación), matiza que la referencia que hace la
normativa al concepto de “perjuicios” se refiere al solicitante de la suspensión, es decir, a
su situación económica y financiera y al posible agravamiento de dicha situación si se
ejecutara el acto administrativo (no a posibles perjuicios para la Administración).
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades.- P odrá aplicarse la deducción por inversiones para la
protección del medio ambiente en el ejercicio 2011 con la redacción vigente en 2010
y al tipo del 2% (Dirección General de Tributos. Consulta V2790-11, de 24 de
noviembre de 2011)
La Ley de Economía Sostenible, publicada el 5 de marzo de 2011 y en vigor desde 6 de
marzo de 2011, reactivó parte de las deducciones para la protección del medio ambiente
para los ejercicios iniciados a partir de la referida entrada en vigor y modificó la
deducción por I+D+i. Sucede que ya desde 1 de enero de 2011 las deducciones para la
protección del medio ambiente habían sido derogadas y la deducciones por I+D+i tenían
otros porcentajes distintos a los que finalmente ha regulado la Ley de Economía
Sostenible, por lo que surgieron dudas sobre qué deducciones resultan aplicables y en qué
porcentajes, en aquellos casos en que el ejercicio económico se haya iniciado entre el 1 de
enero y el 5 de marzo de 2011. La DGT interpreta lo siguiente:
En relación con la deducción por I+D+i será de aplicación la redacción vigente en
2010 para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 5 de marzo de 2011. Tales
porcentajes son los siguientes:
Gastos por actividades de I+D hast a l a media de los dos ejercicios anteriores:
25%.
Gastos por actividades I+D-exceso sobre la media de los dos ejercicios
anteriores): 42%.
Gastos de personal investigador adscrito a actividades I+D: 17%.
Inversiones en activos afectos exclusivamente a actividad I+D: 8%.
Gastos de innovación tecnológica: 8%.

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