Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-5
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- Es válido el “exit tax” en caso de traslado del domicilio
a otro Estado miembro, pero es desproporcionado que se exija sin posibilidad de
aplazamiento (Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 29 de
noviembre de 2011 en el Asunto C-371/10)
Se plantea en este caso si el gravamen extraordinario por las plusvalías latentes en caso de
traslado del domicilio fiscal de una sociedad a otro Estado miembro puede ser contrario al
principio de libertad de establecimiento. El Tribunal de Justicia concluye lo siguiente:
Una sociedad que desee trasladar su sede de dirección efectiva fuera del territorio de
un Estado miembro al de otro Estado miembro, en el ejercicio del derecho a la
libertad de establecimiento, sufre una desventaja de tesorería con respecto a una
sociedad similar que la traslade dentro de un mismo Estado miembro.
Esta diferencia de trato no se explica por una diferencia objetiva de situación, por
cuanto la que traslada su domicilio entre Estados miembros tributa por plusvalías
latentes mientras que l a que lo traslada dentro de un mismo Estado miembro solo
tributa por plusvalías realizadas.
Sin embargo, esas disposiciones son adecuadas para garantizar el reparto de la
potestad tributaria entre los Estados miembros, por cuanto el gravamen de
liquidación final en el momento del traslado tiene por obj eto gravar las plusvalías no
realizadas, generadas en el marco de la competencia de ese Estado miembro en
materia tributaria antes del traslado.
No es desproporcionado que dicho gravamen se exija sin tener en cuenta ni las
minusvalías ni las plusvalías que puedan realizarse tras el traslado en relación con
los activos existentes en el momento del traslado, pero sí lo es una normativa que
exija el cobro inmediato del gravamen sobre las plusvalías latentes en ese momento.
1.2 Impuesto sobre Sociedades.- Absorción de una entidad inactiva: motivos económicos
válidos (Tribunal de Justicia de l a Unión Europea. Sentencia de 10 de noviembre de
2011 en el Asunto C-126/10)
Se analiza por el Tribunal el caso de una fusión en la que la Administración Fiscal
portuguesa negó la transferencia de bases imponibles negativas a la entidad absorbente
por parte de una de las entidades absorbidas por entender que la fusión no presentaba
ningún i nterés económico para la entidad absorbente por cuanto que la sociedad
absorbida estaba inactiva.

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