Impuesto sobre sociedades

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas507-508

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En lo que respecta al arrendamiento de local de negocio caben destacar los siguientes aspectos:

- A diferencia del IVA, en el IS no son sujetos pasivos, entre otros, las comunidades de bienes, herencias yacentes, so ciedades civiles con o sin personalidad jurídica, y en general todas las unidades económicas sin personalidad; por ello si, por ejemplo, varias personas físicas han formado una comunidad para explotar locales de negocio a través de su arrendamiento, el ré gimen de tributación es el Impuesto sobre la Renta de las Perso nas Físicas mediante la atribución a los comuneros de los rendi mientos obtenidos -ingresos y gastos- en proporción a sus cuotas.

- En líneas generales, el concepto de entrega de bien y el de prestación de servicios se corresponde con el expuesto para el IVA. El arrendamiento de local de negocio como prestación de servicio dará lugar a un ingreso, mientras que como entrega originará un incremento o disminución de patrimonio y el lugar de la realización del hecho imponible viene a coincidir con el del IVA.

- Que para la imputación temporal de ingresos y gastos de rivados del arrendamiento debe acudirse a la regla general del «devengo», según la cual los ingresos deben imputarse en el mo mento o ejercicio que se devengan por haberse prestado el servicio y los gastos en el momento en que se producen, con independen cia, tanto unos como en otros, de los momentos o ejercicios de cobro o pago, para lo cual existe la técnica contable de periodificación, debiendo emplearse cuatro cuentas: de gastos anticipados, gastos diferidos, ingresos anticipados e ingresos diferidos.

No obstante, el criterio de caja, que es el general en las operaciones a plazo, puede emplearse en el arrendamiento de local de negocio, sea financiero o no, siempre que los ingresos o gastos correspondientes se hagan efectivos a plazo, en uno o varios plazos, y que la duración del contrato sea superior a un año.

- Que para la Sociedad arrendataria la cuota de arrenda miento es gasto deducible, sin que tenga que realizar ningún proceso de amortización del local,Page 508 ya que el mismo no le perte nece, debiendo utilizar la cuenta 621 del Plan General de Contabilidad «Arrendamientos y Cánones».

- Para la Sociedad arrendadora la cuota arrendaticia es un ingreso, bien de la explotación, o accesorio a la misma, si su actividad habitual no es la de arrendamiento. Además, como gasto deducible, se computará la amortización del local, excluido el...

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