Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13

Page 12

Cuando se soportan impuestos en el extranjero, es posible, de acuerdo con la Ley del Impuesto (y sin perjuicio de lo que establezca el correspondiente Convenio para evitar la doble imposición), deducir dicho impuesto con el límite de la cuota íntegra que se habría pagado en España si la renta se hubiera obtenido en territorio español.

Page 13

En relación con esta deducción, la DGT recuerda en esta consulta, entre otras cuestiones, que este límite debe computarse teniendo en cuenta no solo el ingreso procedente del extranjero, sino también los gastos asociados a dicho ingreso. En definitiva, hay que considerar el ingreso neto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR