Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-6

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En el caso analizado, la fecha de cierre del ejercicio del sujeto pasivo era el 30 de junio y presentó la autoliquidación del Impuesto el 25 de enero del año siguiente. La Administración giró un recargo por presentación fuera de plazo (por el retraso de un día), al entender que:

· El plazo legal es de 6 meses y 25 días desde el cierre.

· Si el mes de cierre finaliza en un día "30", los 6 meses se computarán hasta el día "30" del sexto mes posterior.

· Luego, si este sexto mes tiene 31 días, el posterior plazo de 25 días finalizará el día 24 del mes siguiente.

Frente a ello, la entidad alegó que el procedimiento que consideró para el cómputo de los plazos de presentación se correspondía con el que, a estos mismos efectos, se realizaba en el...

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