Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-11

Page 11

Se trata de una entidad española que no dotó durante varios ejercicios ninguna provisión por depreciación ni dedujo gasto alguno por las pérdidas de una participada (que no tenía la consideración de entidad grupo, multigrupo o asociada). Posteriormente, esa participada redujo capital para compensar las pérdidas hasta dejar el importe de la inversión a cero y amplió capital para dar entrada a nuevos socios.

Como consecuencia de la reducción de capital se registró un gasto contable por el valor total de la inversión, lo que, en definitiva, supuso registrar en el socio las pérdidas de la filial de los ejercicios anteriores.

La DGT manifiesta en esta consulta que:

· Contablemente, la pérdida debió reflejarse año a año, conforme la filial fue generando pérdidas y dicha pérdida habría sido fiscalmente deducible en tales años.

· No obstante, el registro del gasto en un ejercicio posterior al...

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